El Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma a la Ley de Movilidad que obliga a los conductores de bicimotos, scooters y bicicletas eléctricas que superen los 25 kilómetros por hora a portar placas y licencia de conducir. La medida busca regular a estos vehículos motorizados eléctricos personales (Vepeme) para mejorar la seguridad vial y el orden en la circulación.
Las modificaciones, aprobadas en sesión extraordinaria, impactan los artículos 9, 12 y 64 de la Ley de Movilidad local.
Según el dictamen, se considera Vepeme a cualquier vehículo con acelerador independiente, dos o más ruedas, motor eléctrico y velocidad máxima superior a 25 km/h. A partir de la publicación en la Gaceta Oficial, el Gobierno capitalino tendrá 360 días para realizar los ajustes a los reglamentos de Movilidad y Tránsito.

NUEVAS OBLIGACIONES PARA CONDUCTORES
Entre las obligaciones para los conductores se incluyen portar licencia correspondiente al tipo de vehículo, placas y casco, tal como ya se exige a motociclistas.
El diputado Víctor Hugo Romo, de la Comisión de Movilidad, adelantó que las modificaciones al Reglamento de Tránsito podrían estar listas en un mes. Señaló que, hasta que no se definan los costos y trámites en el Código Fiscal, no se podrá iniciar la expedición de licencias y permisos.
Por su parte, la diputada Patricia Urriza (MC) aclaró que aún no se han establecido sanciones y que, mientras tanto, los usuarios podrán seguir circulando sin restricciones. La jefa de Gobierno, Clara Brugada, respaldó la medida al considerarla necesaria para proteger a peatones y usuarios de ciclovías, espacios donde este tipo de unidades ya no podrá transitar.
¿A QUÉ VEHÍCULOS APLICA?
El secretario de Movilidad, Héctor Ulises García Nieto, recalcó que las unidades que excedan el límite de velocidad deberán tratarse como motocicletas y, por lo tanto, circular por calles y avenidas, no por ciclovías. Explicó que algunos scooters y bicicletas eléctricas alcanzan velocidades y pesos que representan riesgos para otros usuarios.
La nueva regulación establece dos categorías para los Vepeme: tipo A, con peso menor a 35 kilogramos, y tipo B, de 35 hasta 350 kilogramos. En cambio, los vehículos no motorizados, como las bicicletas de pedaleo asistido o con motor eléctrico que no superen los 25 km/h, quedan fuera de la obligación de licencia y placas.