Avanza veto a matrimonio de menores

La prohibición total del matrimonio entre menores de edad en México, no viola un tratado internacional que permite dispensas en ciertos casos graves y jus­tificados.


Lo anterior resolvió ayer el Pleno de la Supre­ma Corte de Justicia, al ini­ciar la discusión sobre una reforma aprobada en 2016 en Aguascalientes, que vetó de manera absoluta el acceso al matrimonio para los menores de 18 años.



La Ley General de De­rechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, vigente desde diciembre de 2014, prohibió el matrimonio de menores, por lo que a partir de entonces todos los estados han tenido que reformar sus códigos civi­les para eliminar las dis­pensas o permisos excep­cionales, que usualmente requerían autorización judicial.



El caso de Aguascalien­tes llegó a la Corte porque la comisión local de dere­chos humanos consideró que se violan prerrogativas de los menores, así como el artículo 2 de la Convención Sobre el Consentimien­to para el Matrimonio, la Edad Mínima para Con­traer Matrimonio y el Re­gistro de los Matrimonios, firmada en Nueva York en 1962, a la que México se adhirió en 1983.



"No podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no ha­yan cumplido esa edad (mínima), salvo que la autoridad competente, por causas justificadas y en interés de los contrayen­tes, dispense el requisito de la edad", establece la Convención.



Por 10 votos contra uno, la Corte consideró que la prohibición absoluta en México no viola esta nor­ma internacional, aunque con distintos argumentos entre ministros de la ma­yoría.