Avalan uso lúdico de la mariguana

Por: Eduardo Sánchez

Todos los jueces fede­rales del país estarán obligados, a partir del próximo lunes 25, a brindar protección a cual­quier ciudadano que solicite judicialmente su derecho al consumo de mariguana con fines lúdicos.



Ayer por la mañana, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó las ocho tesis de jurisprudencia con las cua­les los jueces deberán otorgar amparos para el uso recreati­vo de la hierba.



El 31 de octubre de 2018, la Primera Sala otorgó el quinto amparo contra la prohibición del consumo de la mariguana con fines lúdicos previsto en la Ley General de Salud, he­cho con el que se sentó juris­prudencia y el criterio para publicar las tesis, las cuales establecen:



* Que la prohibición contra el uso lúdico de la mariguana “no es una medida proporcio­nal para proteger la salud y el orden público”.



* La “inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico de la mari­guana prevista por la Ley Ge­neral de Salud”.



* Que los “derechos de terceros” y “orden público”constituyen “límites externos del derecho al libre desarrollo de la personali­dad”.



* El “derecho a la protec­ción de la salud” individual y social.



* La protección del “dere­cho al libre desarrollo de la personalidad”.



* Que la “prohibición para el autoconsumo de la mari­guana” incide en el “derecho a la libre personalidad”.



* Que el derecho al “libre desarrollo de la personalidad” “brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas”.

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