SAT: quien tenga más de 50 mil pesos de saldo a favor en su declaración anual, este aviso es para usted

El plazo fatal para presentar este documento ante Hacienda es el 31 de marzo para personas morales, y el 30 de abril para personas físicas

Por: Edel Osuna

Una de las obligaciones que no pueden eludir ni personas física, ni morales, es la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior; es decir, de 2024, la cual se debe presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Este documento deberá entregarse el 31 de marzo para personas morales, mientras que las personas físicas tienen como fecha límite el 30 de abril.

La declaración anual es un document contable que contempla las transacciones e ingresos durante un año.

Ahora bien, se dará el caso de que algunos tengan saldo a favor, ya que pagaron a la dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) más de lo que debían por ese periodo.

En caso de que caiga en esta situación, el contribuyente podrá solicitar al SAT la devolución del dinero de más, para lo cual debe cumplir con unos criterios.

Los contribuyentes que deberán presentar declaración anual son quienes reciban dinero por estos conceptos:

  • Sueldos y salarios: (de un patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre; ingresos distintos de salarios; si laboraron para dos o más patrones al mismo tiempo; si es pago del extranjero o de personas no obligadas a retener; indemnización; jubilación o pensiones que excedan el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y, finalmente, si el monto total de ingresos al año por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales
  • Actividades empresariales (plataformas tecnológicas; región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad)
  • Renta de bienes inmuebles
  • Enajenación o adquisición de bienes
  • Intereses o dividendos.
  • Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

AVISO POR SU TU SALDO A FAVOR EXCEDE LOS 50 MIL PESOS

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Ahora bien, si estás en esta situación de más de 50 mil pesos de saldo a favor del ISR, el portal del SAT explica que hay casos. En estos casos, la devolución de dinero es automática, sin que el tributario realice trámites adicionales, pues sólo debe contar con el número de cuenta Clabe (18 dígitos) para el depósito del saldo a favor y en qué banco.

Ahora, en si la devolución supera los 10 mil pesos, o está por encima de los 50 mil, el contribuyente contar con una firma electronica (e.firma), si no, no accederá a la devolución.

La e.firma son datos que identifican a un contribuyente; además, tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; se le considera un "archivo seguro y cifrado, con vigencia de cuatro años" y con el cual se pueden hacer varios trámites.

Si no cuenta con su e.firma y quiere tramitarla la puede solicitar en cualquier oficina del SAT, o en los Módulos de Servicios Tributarios, previa cita.

Los requisites son: original, o copia certificada, de una identificación oficial vigente; copia simple de la CURP; comprobante de domicilio (en caso de ser asalariado, se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo); memoria USB y cuenta de correo electrónico.

Listo, una vez solicitada, esperar la notificación de que está disponible y a realizar tanto la devolución saldo a favor, como otras gestiones ante la autoridad tributaria.

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