Los contribuyentes que tienen derecho a disminuir ciertos gastos personales al presentar su Declaración Anual, pero hay requisitos por cumplir
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que tienen derecho a disminuir ciertos gastos personales al presentar su Declaración Anual. Para hacerlo, es indispensable contar con la factura correspondiente y haber realizado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
El SAT establece una serie de gastos personales que pueden ser deducidos del impuesto sobre la renta (ISR).
ESTOS SON LOS GASTOS DEDUCIBLES
GASTOS MÉDICOS
Incluyen honorarios de médicos, dentistas, psicólogos, nutriólogos, enfermeros, así como tratamientos, gastos hospitalarios, análisis clínicos, estudios de laboratorio, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, y lentes ópticos graduados (hasta por 2 mil 500 pesos).
GASTOS FUNERARIOS
Son deducibles hasta el límite de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar y pueden aplicarse al contribuyente, su cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos.
DONATIVOS
Se permiten los donativos otorgados a instituciones autorizadas, con un límite de hasta por ciento de los ingresos acumulables del año anterior para donatarias autorizadas y hasta 4 por ciento para los otorgados a la Federación.
COLEGIATURAS
Límites anuales de deducción por nivel educativo:
- Preescolar: 14 mil 200 pesos
- Primaria: 12 mil 900 pesos
- Secundaria: 19 mil 900 pesos
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
- Bachillerato o equivalente: 24 mil 500 pesos
GASTOS DE TRANSPORTE ESCOLAR
Se pueden deducir cuando es obligatorio o está incluido en la colegiatura.
APORTACIONES COMPLEMENTARIAS AL RETIRO
Se incluyen las aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro.
CUENTAS ESPECIALES Y PERSONALES PARA EL AHORRO
Depósitos relacionados con planes de jubilación o retiro, con un máximo de 152 mil pesos al año.
PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS
Aplican las primas de seguros complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, para el contribuyente y sus familiares directos.
CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Son deducibles los intereses reales efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste.
El total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco UMAs anuales o el 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, lo que resulte menor.
GASTOS PERSONALES QUE SE RECOMIENDA GUARDAR
Algunos gastos no son deducibles ante el SAT, pero se recomienda conservar los comprobantes para llevar un mejor control financiero y justificar movimientos bancarios en caso de requerirse:
- Alimentos y bebidas: Gastos en restaurantes o supermercados no son deducibles salvo en ciertos casos empresariales.
- Ropa y calzado: Compras personales no aplican para deducción de impuestos.
- Gastos de entretenimiento: Eventos deportivos, cine, conciertos y otros esparcimientos no son considerados.
- Combustible y transporte personal: Solo pueden deducirse si están relacionados con actividades empresariales o profesionales.
- Pagos en efectivo: Aunque sean por servicios médicos o educativos, si no se pagaron con métodos electrónicos, no son deducibles.
El SAT recomienda a los contribuyentes verificar sus comprobantes fiscales y organizar sus gastos para aprovechar estos beneficios fiscales en su próxima Declaración Anual.