Finanzas

SAT confirma embargo de cuentas bancarias en 2024

La dependencia ha informado que esta medida tiene como objetivo recuperar deudas fiscales

SAT confirma embargo de cuentas bancarias en 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado que durante lo que resta del 2024, se comenzará a hacer el proceso de embargo de cuentas bancarias. Esto como una medida para poder recuperar las deudas fiscales de aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligaciones; es por ello que es importante saber cómo funciona esta medida.

El SAT hace esta medida para poder recuperar deudas fiscales no pagadas, sin embargo; existen algunos bienes que se encuentran protegidos contra el embargo. El embargo de cuentas bancarias busca restringir el acceso a los fondos de un contribuyente a una cuenta con el fin de que sea posible recuperar el monto de deuda registrado.

¿QUÉ BIENES SON PROTEGIDOS ANTE LOS EMBARGOS?

Al momento en que el SAT embarga una cuenta bancaria, el contribuyente no podrá realizar retiros ni transferencias, y su tarjeta de débito asociada quedará inhabilitada hasta el momento que se resuelva la deuda o que la autoridad judicial levante el embargo. Según el artículo 151 de las leyes fiscales; si el deudor no demuestra inmediatamente el cumplimiento del pago, las autoridades procederán a embargar bienes suficientes, incluyendo cuentas bancarias.

El proceso de embargo de cuentas bancarias no es inmediato, tiene unos pasos específicos y que podrían ayudarte a resolver la situación:

  • Notificación: El contribuyente será notificado a través de su banco, indicando los motivos del embargo y el monto de la deuda. Esta notificación también puede llegar por medio del buzón tributario.
  • Bloqueo de la cuenta: Una vez recibida la notificación, el banco procederá a bloquear la cuenta, lo que impedirá al deudor acceder a los fondos depositados.
  • Transferencia de fondos: Si la deuda no se paga o no se presenta una defensa legal adecuada, los fondos embargados serán transferidos a una cuenta especial designada por el juzgado o directamente al acreedor, en este caso el SAT.

A pesar de que esta medida no es nueva, el SAT no puede embargar todos los bienes, existen algunos que se encuentra protegidos y que es importante saber cuáles son para evitar problemas o confusiones; los artículos que no pueden ser embargados por las autoridades fiscales son:

  • Bienes personales.
  • Herramientas y equipos profesionales.
  • Patrimonio familiar.
  • Remuneraciones y pensiones.
  • Ahorros para el retiro.