Finanzas

SAT anuncia congelamiento de cuentas a estos contribuyentes

La dependencia ha informado que tomará esta medida en contra de algunos contribuyentes que no cumplan con sus responsabilidades

SAT anuncia congelamiento de cuentas a estos contribuyentes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado que, con el objetivo de garantizar el cobro de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, comenzarán a realizar el congelamiento de cuentas bancarias. Esta nueva medida será aplicada a los usuarios que hayan fallado o no respeten sus compromisos financieros.

Usuarios de entidades como BBVA, Banamex y otras instituciones bancarias de México deberán de mantenerse al día con el pago de sus impuestos. Si el contribuyente presenta algún tipo de adeudos fiscales, la dependencia podrá cancelar la cuenta personal de dicho usuario. El bloqueo o congelamiento de cuentas significa que el usuario no podrá realizar ningún movimiento.

¿CÓMO EVITAR QUE EL SAT CONGELE TUS CUENTAS?

El SAT buscará hacer el congelamiento de cuentas con el fin de que los contribuyentes que hayan fallado con las responsabilidades fiscales, está acción podrá limitar el uso de los fondos que se tengan en dichas cuentas. Para poder evitar esto; la dependencia ha señalado que los usuarios pueden solicitar que no se inmovilicen sus depósitos bancarios.

En caso de que el SAT busqué congelar tus cuentas, es posible solicitar evitar esta medida y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía como pueden ser:

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

Es importante señalar que la dependencia no hará está medida sin informar antes, el SAT anunciará la inmovilización de cuentas vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, la autoridad fiscal tenga registro del correo electrónico o encuentre localizable en el domicilio fiscal.