Pensión Bienestar: ¿Los beneficiarios deben pagar impuestos al SAT?
Los usuarios del programa social deben conocer sus obligaciones ante el fisco para después no tener ningún tipo de problema
Muchos beneficiarios de la Pensión para el Bienestar otorgada por el Gobierno Federal, tienen dudas si deben pagar o no impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por ser beneficiarios del programa social.
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De acuerdo a las normativas vigentes en esta materia, la pensión del bienestar se considera un programa social y no un ingreso derivado de actividades económicas por las que alguien recibe dinero, es por ello que están exentos de pagar impuestos. Éstas últimas sí son agravadas con el Impuesto sobre la Renta (ISR).
CLARIDAD
Todas las personas de 65 años y más que son beneficiarias del programa social de la Pensión para el Bienestar (donde también entran las pensiones del IMSS e Issste) solamente deberán pagar impuestos al SAT por estos ingresos en caso de que estos superen los 400 mil pesos anuales; en caso de no hacerlo, se encuentran exentos.
La exención de impuestos se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean pagados por dos o más patrones.
De la misma manera, los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, se encontrarán completamente exentos del ISR hasta por un monto de tres millones 159 mil 97.20 pesos; si existiese un excedente se deberá pagar el impuesto respectivo.
¿QUÉ ADULTOS RECIBIRÁN SU PAGO DEL 2 AL 7 DE SEPTIEMBRE?
La Secretaría del Bienestar dio a conocer las fechas en las que se estará entregando la Pensión Bienestar para las Personas Adultas Mayores, y en sus diversas redes sociales publicó el calendario de pago correspondiente a este bimestre.
Los adultos mayores que recibirán el pago de su Pensión Bienestar durante esta semana serán los que sus apellidos inicien con las siguientes letras:
- Lunes 2 de septiembre: adultos mayores cuyo apellido inicie con la letra A.
- Martes 3 de septiembre: personas con la letra inicial B.
- Miércoles 4 de septiembre: beneficiarios cuyo apellido inicie con la letra C.
- Jueves 5 de septiembre: quienes tengan apellido con letra inicial D.
- Viernes 6 de septiembre: adultos mayores cuyo apellido inicie con las letras letras D, E, F.
- Sábado 7 de septiembre: personas cuyo apellido comience con la letra G.