LTF: 15 razones por las que te pueden despedir de un trabajo sin indemnización

Conoce las causas por las que el empleador puede prescindir de un trabajador sin estar en la obligación de otorgarle una compensación económica

Por: Ofelia Fierros

La terminación de la relación laboral puede darse bajo diversas circunstancias, algunas de las cuales pueden implicar una rescisión del contrato sin derecho a indemnización. La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México establece claramente las situaciones en las que un empleador puede despedir a un trabajador sin liquidación.

¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN?

La indemnización es una compensación económica que se otorga al trabajador en caso de despido injustificado o terminación de la relación laboral bajo condiciones específicas establecidas por la ley. Su objetivo es resarcir los perjuicios que el trabajador pueda enfrentar debido a la pérdida de su empleo.

 A continuación, se presentan las 15 razones principales para que el patrón prescinda de algún empleado sin indemnizarlo.

  • FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:  Entregar información falsa sobre certificados o referencias antes de cumplir 30 días de servicio.
  • VIOLENCIA Y CORRUPCIÓN: Incurrir en faltas de honradez, violencia, amenazas, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares, clientes o personal directivo durante la jornada laboral, salvo que sea en defensa propia.
  • VIOLENCIA CONTRA COMPAÑEROS: Cometer actos de violencia o malos tratos contra compañeros de trabajo, es otra de las causas por las que un trabajador puede ser despedido sin derecho a indemnización.
  • AGRESIONES FUERA DEL TRABAJO: Cometer faltas graves, como violencia y malos tratos, fuera del lugar de trabajo, contra el patrón, su familia o compañeros laborales.
  • DAÑO A LAS INSTALACIONES: Causar intencionalmente daños a las instalaciones, maquinaria, instrumentos o materias primas relacionadas con el trabajo.
  • DAÑOS POR NEGLIGENCIA: Causar daños debido a negligencia, siendo esta la única causa del perjuicio.
  • PONER EN RIESGO LA SEGURIDAD: Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas en él debido a imprudencia o descuido.
  • ACOSO Y HOSTIGAMIENTO: Realizar actos inmorales, de acoso u hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.
  • REVELAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Divulgar secretos de fabricación o información reservada que perjudique a la empresa.
  • FALTAS SIN JUSTIFICAR: Acumular más de tres inasistencias en un período de 30 días sin justificación o permiso.
  • DESOBEDIENCIA: Desobedecer órdenes del patrón o sus representantes sin causa justificada.
  • DESATENDER MEDIDAS PREVENTIVAS: Negarse a adoptar medidas de prevención o procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.
  • CONSUMO DE DROGAS O ALCOHOL: Presentarse a trabajar bajo el efecto de alcohol o drogas, a menos que exista una prescripción médica para el uso de narcóticos.
  • PENA DE CÁRCEL: Tener una sentencia de prisión que impida cumplir con las obligaciones laborales.
  • FALTA DE ACREDITACIONES: No presentar los documentos requeridos por las leyes y reglamentos necesarios para el desempeño del servicio.

LA EMPRESA DEBE AVISAR DEL DESPIDO AL TRABAJADOR

Es importante que el patrón proporcione un aviso por escrito al trabajador, detallando las conductas que motivaron el despido y las fechas correspondientes. Según el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el aviso debe entregarse personalmente al trabajador al momento del cese laboral o notificarse al tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes. La falta de este aviso se presume como despido injustificado, salvo prueba en contrario.

¿SI EL TRABAJADOS ES DESPEDIDO JUSTIFICADAMENTE, DEBE RECIBIR FINIQUITO?

A pesar de un despido justificado, la empresa debe pagar un finiquito que incluya el salario pendiente por los días trabajados, la parte proporcional del aguinaldo, la prima vacacional, y otras prestaciones.

Además, si el trabajador tiene 15 años o más de servicio y es despedido injustificadamente, tiene derecho a recibir una prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado.

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