¿Conductores de Uber y DiDi deben hacer su Declaración Anual 2025? Esto dice el SAT

Debido a la nueva reforma laboral que regula el empleo en plataformas digitales, se han generado dudas respecto a las obligaciones fiscales

Por: Marcela Islas

El pago de impuestos ha sido un tema constante en la regulación de las plataformas digitales en México desde la llegada de las primeras aplicaciones al país, pues las autoridades buscan garantizar certidumbre a conductores y repartidores respecto a sus obligaciones fiscales.

Desde 2020, los trabajadores de aplicaciones cuentan con un esquema que facilita el pago de impuestos, incluyendo la presentación de declaraciones fiscales aplicables a personas físicas bajo el régimen de actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL 2025?

Desde el 1 de junio de 2020, las plataformas tecnológicas están obligadas a retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los socios conductores y repartidores. Además, deben informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre dichas retenciones.

"Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas te retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT", señala la autoridad fiscal.

Bajo este modelo, los socios conductores o repartidores no están obligados a presentar su Declaración Anual si sus ingresos no superan los 300 mil pesos anuales, incluyendo salarios e intereses. La tasa de retención del IVA es del 8 por ciento, mientras que el ISR es del 2.1 por ciento fijo.

¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS CON LA REFORMA LABORAL DE JUNIO DE 2025?

Sin embargo, este sistema cambiará en junio de 2025, cuando entre en vigor la nueva reforma laboral que regula el empleo en plataformas digitales. La reforma contempla que los conductores y repartidores sean considerados como trabajadores subordinados si generan ingresos netos mensuales de al menos 8 mil 364 pesos.

Mientras tanto, los más de 600 mil socios colaboradores de apps como Uber, DiDi, Rappi y Cabify en el territorio mexicano deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales bajo la regulación vigente.

Cuando la reforma entre en vigor, los repartidores y conductores de las apps serán reconocidos como trabajadores asalariados, salvo aquellos cuyos ingresos sean inferiores a un salario mínimo mensual en la Ciudad de México, quienes serán considerados trabajadores independientes.

Para aquellos conductores con ingresos superiores a 8 mil 364 pesos mensuales, la obligación de presentar Declaración Anual quedará exenta si sus ingresos provienen exclusivamente de un solo patrón.

Además, las plataformas digitales serán responsables de emitir recibos semanales donde se detallen los pagos realizados, el número de trabajos efectuados, el tiempo trabajado y las retenciones legales aplicables.

Este cambio busca formalizar la relación laboral de los trabajadores de plataformas digitales, otorgándoles derechos similares a los de cualquier trabajador subordinado en México.

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