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Jenny Hermoso denuncia a Luis Rubiales por el beso no consensuado

La jugadora española demandó ante la Fiscalía General del Estado al directivo; podría ir a la cárcel entre uno y cuatro años

Jenny Hermoso denuncia a Luis Rubiales por el beso no consensuado

A Luis Rubiales le llueve sobre mojado, ahora la futbolista de la selección española Jenny Hermoso, presentó una denuncia ante la sede de la Fiscalía General del Estado por el beso no consensuado que le estampó el aún presidente de la Real Federación Española de Futbol (RFEF), en la final de la Copa del Mundo Femenil en Australia y Nueva Zelanda.

Así lo dio a conocer el Ministerio Publio que recibió la querella y que se abocará a la investigación por un posible delito de agresión sexual.

Se informó que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, tiene la intención de presentar una querella de los hechos a la mayor brevedad posible.

RUBIALES SUSPENDIDO 

Luis Rubiales está suspendido por la FIFA hasta que se aclare la situación, sin embargo, esta denuncia de Hermoso cambia el curso de la investigación de la FIFA y no se le augura un buen final al aún presidente de la RFEF.

Este caso ha trascendido más allá de las fronteras de España, el mundo se ha unido para rechazar el comportamiento de Rubiales, es mucha gente alrededor del futbol español que brinda el respaldo a Jenny Hermoso y que pide la destitución del directivo al frente de la RFEF, quien en una reunión extraordinaria, se negó a renunciar, actitud que algunos de sus agremiados aplaudieron mientras que otros decidieron callar.

LO QUE DICE LA LEY

El artículo 191.1 del Código Penal establece que, para actuar por delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, se precisa la “denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal”.

El Código Penal en España contempla penas de entre uno y cuatro años de cárcel para quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

Aunque también prevé que el órgano sentenciador pueda imponer solo una multa, “en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”, “razonándolo en la sentencia y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad”, entre otros factores.