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Ciudad Obregón

Reencauzan caso de morenistas de Cajeme al Tribunal Estatal Electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se lo manda al de Sonora para resolver el interés jurídico del demandante

Reencauzan caso de morenistas de Cajeme al Tribunal Estatal Electoral

En el caso de la Impugnación de morenistas contra las candidaturas a las tres diputaciones locales por Cajeme, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF lo reencauzó al Tribunal Estatal Electoral de Sonora, reveló Felipe de Jesús Pérez Coronel.

El abogado y fundador del Movimiento de Regeneración Nacional, que dio origen al partido Morena, mencionó que ello es para que dicha instancia estatal resuelva sobre el interés jurídico suyo como parte actora en el proceso contra la designación de Ernestina Castro Valenzuela, Deni Gastélum Barreras y Raúl Castelo Montaño, como los aspirantes únicos a las candidaturas para diputaciones locales por Cajeme.

Como generalidades, en el documento mediante el cual el TEPJF turna el caso al Tribunal de Sonora, se establece que el quejoso manifiesta que el pasado 13 de marzo, la Comisión Nacional de Elecciones de su partido determinó a los citados tres personajes para ocupar las candidaturas por los distritos XV, XVI y XVII, a partir de lo cual, él acudió el día 17 el mismo mes ante la Comisión Nacional de Justicia y Honestidad, promoviendo un recurso de queja.

"El 30 de marzo, dicho instancia partidista le notificó el acuerdo de improcedencia respecto el mencionado recurso de queja presentado, por, supuestamente, carecer de interés jurídico en el asunto y él controvirtió este acuerdo de improcedencia", expresó Pérez Coronel.

El abogado adujo que el estatuto de Morena sí le reconoce dicho interés jurídico como militante para defender la legalidad de los procesos internos y su interés legítimo para exigir se le brinde la información requerida en relación con los procesos internos de su partido, por lo que consideró que la resolución de la CNJH no está respaldada por un análisis integral del recurso de queja presentado, y se limita a conjeturar acerca del interés jurídico.

Finalmente, dijo que, aunque la Sala Regional de Guadalajara del TEPJF es competente para conocer y resolver el asunto, estimó que el actor no agotó la instancia estatal, y es por ello que le remiten el caso.