Senado aprueba reforma a la Ley de Amparo; Morena fue mayoría
La modificación en lo general fue avalada por el Pleno, con 69 votos a favor y 42 en contra; la iniciativa fue planteada por Ricardo Monreal
Con mayoría de la bancada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general, la reforma a la Ley de Amparo, con lo que se limitan las facultades de magistrados y jueces para que obras y leyes de gobierno no sean suspendidas, aunque los afectados interpongan juicio de garantías.
La iniciativa fue planteada por el senador por Zacatecas, Ricardo Monreal Ávila, quien subrayó que este ajuste obliga al Poder Judicial a obedecer el mandato del Legislativo.
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Recordó el caso de Juan Pablo Gómez Fierro, juez que suspendió los efectos generales de la Ley de Hidrocarburos, además de que consideró que el Poder Legislativo debe respetarse.
Asimismo, la reforma a la Ley de Amparo recortará facultades del Poder Judicial, a fin de que suspenda leyes o normatividades creadas por legisladores o en el caso de obras gubernamentales, en caso de que sean de interés general.
Entre quienes criticaron el proyecto están los senadores de oposición, Damián Zepeda Vidales, Germán Martínez y Miguel Ángel Mancera, debido, según ellos, a una serie de inconsistencias, además de calificarla de inconstitucional, pues niega el derecho colectivo de los ciudadanos, ya que, según Zepeda, prohibirá a la población la paralización de obras que impactan en el medio ambiente.
ESTO DICE LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO
De acuerdo con la información, la reforma avalada reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, así como la Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de México.
El objetivo de la iniciativa tiene como finalidad limitar la posibilidad de que órganos del Poder Judicial otorguen suspensión provisional y definitiva, con efecto generales, contra las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
Además, estipula estipula que tiene como finalidad “suprimir la facultad del órgano jurisdiccional de amparo en aquellos casos que excepcionalmente concedía la suspensión si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pudiera causarse mayor afectación al interés social”.