¿Se te pasaron vacaciones laborales? Esto pasa con las que no disfrutaste
Es un derecho fundamental para el trabajador y contemplado en la Ley Federal en la materia; recientemente fue reformada
La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la legislación que media en la relación obrero-patronal, y en ella se establecen los lineamientos que protegen los derechos de los trabajadores, y también a los empleadores. Entre las prerrogativas que contempla la ley se encuentran las vacaciones, un periodo de asueto a que el trabajador derecho para el disfrute y descanso de un año de labores. Recientemente, la LFT fue reformada y ahora, por el primer año trabajado se contemplan 12 días de vacaciones, sin contar los días de descanso y feriados. Esta reforma fue recibida con beneplácito por los trabajadores, ya que México es uno de los países con mayor jornada laboral en el mundo, de ocho horas. Sin embargo, aunque la ley establece que las vacaciones se deben gozar año tras año, habrá casos en que el trabajador no pueda tomar ese periodo, por lo que podrían acumularse uno, dos o más vacaciones. A este caso se le denomina “vacaciones no disfrutadas”; para estas situaciones, la Ley Federal del Trabajo establece que los patrones deben darle al trabajador la posibilidad de descansar. En caso de acumularse, la Ley establece que las vacaciones no se pueden compensar económicamente, como establecen los artículos 76 y 79, que subrayan que la única manera en que el empleador puede "pagar las vacaciones" al trabajador es terminando la relación laboral y existan vacaciones atrasadas que no hayan prescrito. En caso de incurrir en este caso, el patrón deberá darle al trabajador una compensación económica. Artículo 76.-
Artículo 79.- "Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados".
Noticia Relacionada
En caso de que no hayas disfrutado tus vacaciones, la misma LFT señala que las vacaciones no disfrutadas prescriben al año, al igual que la prima vacacional.
Es decir, cuando se llega el periodo de vacaciones, el empleado pide su lapso de descanso y el patrón debe otorgarlo en un plazo que no sea superior a los seis meses.
En caso de que el trabajador no obtenga respuesta, tiene hasta un año completo para reclamarlas.
Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 81 de la LFT, se cuenta con un año seis meses para reclamar el descanso, mismo que cuenta a partir del día en que se generó ese derecho.
Artículo 81.- "Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo”.