SCJN falla en favor del embargo de cuentas de Afore a pensionados y jubilados por este incumplimiento

Estar desempleado no sería obstáculo para que la persona demandada no cumpla con una obligación primordial; las cuentas ya no serán intocables

SCJN falla en favor del embargo de cuentas de Afore a pensionados y jubilados por este incumplimiento

En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que las cuentas de Afore de jubilados y pensionados podían ser embargadas, siempre y cuando cumplan un requisito.

Así las cosas, por unanimidad la Primera Sala resolvió que en caso de que una persona incumpla con la pensión alimenticia, su Afore ya no será intocable, criterio que rompe que rompe con el criterio de que las subcuentas de retiro no son objeto de embargo.

De acuerdo con la información, el dictamen tuvo su origen en el amparo en revisión 652/2024; además, se estableció que esta disposición aplicaría solo cuando el deudor esté desempleado y para responder legalmente no tenga otros bienes embargables.

EL BIENESTAR DEL MENOR, PRINCIPIO RECTOR DE LA JUSTICIA EN MATERIA FAMILIAR

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Con ello, la SCJN subrayó que el derecho de los menores a recibir pensión alimenticia está por encima del patrimonio del trabajador o jubilado.

Por otra parte, las cuentas de Afore serán embargadas en la misma proporción permitida por la ley en situaciones de desempleo; es decir, un monto menor de 75 días del salario básico de los últimos cinco años o el 10 por ciento del saldo de la subcuenta.

Así, el retiro para el cumplimiento de la obligación no excederá lo que ya estaba regulado por la ley.

Con este dictamen se garantiza el "interés superior del menor", principio rector de la justicia en materia familiar, por lo que, la Corte enfatizó que los derechos de los menores no se supeditan a la protección patrimonial de los adultos, aunque sean cuando recursos para al retiro.

Con ello se sienta un precedente que impacta en trabajadores, pensionados y jubilados tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).