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SAT: Recuerda realizar este trámite antes del 31 de enero

A continuación te explicamos los pasos que debes seguir para evitar ser sancionado por la dependencia federal

SAT: Recuerda realizar este trámite antes del 31 de enero

Las autoridades fiscales han lanzado una advertencia importante a aquellos contribuyentes que rinden cuentas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esto se refiere a un trámite obligatorio que debe ser completado antes del 31 de enero.

Por ello es imperativo comprender los detalles para evitar posibles sanciones; y aquí, te desglosamos toda la información relevante que debes conocer.

El SAT, con el objetivo de fortalecer la transparencia y eficiencia en la administración tributaria, ha implementado esta medida que se enfoca principalmente en las empresas que han decidido abandonar el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), y la finalidad es mantener un control preciso sobre las actividades fiscales de estas entidades.

¿A QUIÉNES AFECTA ESTE TRÁMITE O HACIA QUIÉNES VA DIRIGIDO?

Principalmente, el nuevo procedimiento concierne a personas morales que han optado por abandonar el Resico, cabe recordar que este régimen resulta atractivo para las pequeñas y medianas empresas, pero el cambio implica asumir nuevas responsabilidades fiscales.

En este contexto, el aviso del SAT destaca este cambio y señala los nuevos trámites obligatorios, por lo que las personas que hayan abandonado el régimen tienen hasta el 31 de enero de 2024 para completar correctamente el proceso del cambio, evitando así posibles sanciones.

¿QUÉ IMPLICA EL RESICO?

Este régimen fiscal está diseñado para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), otorgándoles diversos beneficios, como el cálculo automático de impuestos, facilidades administrativas, declaraciones programadas y tasas reducidas del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Las personas morales con ingresos anuales inferiores a 35 millones de pesos y las personas físicas con actividad empresarial que ingresen menos de 3.5 millones de pesos anuales pueden tributar bajo este régimen.

En el caso de las personas físicas con actividad empresarial, se elimina la posibilidad de realizar deducciones, ya que el cálculo del ISR es automático, basándose en los ingresos facturados. Para las personas morales, se permite la acumulación de ingresos cuando se reciben efectivamente, es decir, a través del flujo de efectivo.

Es crucial para aquellos afectados por este cambio comprender la importancia de cumplir con este trámite antes de la fecha límite establecida por el SAT para evitar consecuencias negativas en términos de sanciones y mantener su situación fiscal en regla.