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SAT otorga prórroga para los trámites de Carta Porte y Buzón Tributario

El día viernes se dio a conocer esta resolución, en beneficio de los contribuyentes que están obligados a realizar los mencionadas diligencias

SAT otorga prórroga para los trámites de Carta Porte y Buzón Tributario

El pasado viernes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una prórroga que impactará a los contribuyentes con obligaciones relacionadas con la Carta Porte y la actualización de su Buzón Tributario.

Estas modificaciones fueron oficialmente comunicadas a través de la resolución Miscelánea Fiscal 2024, marcando una relevante extensión de plazos para ciertos trámites fiscales.

El reconocido fiscalista, Jesús Rodríguez, detalló que una de las disposiciones más destacadas contempla un nuevo periodo para aquellos contribuyentes encargados de emitir facturas electrónicas con el complemento para el traslado de bienes y mercancías.

Según Rodríguez, "Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a expedir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo del 2024".

Este plazo supone una ampliación considerable, considerando que la obligación inicial estaba programada para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Por otro lado, Rodríguez enfatizó que el SAT ha decidido proporcionar más tiempo a los contribuyentes que aún no han habilitado su Buzón Tributario o no han actualizado sus medios de contacto, como el correo electrónico o el número de teléfono.

Según la resolución Miscelánea Fiscal 2024, en referencia a los artículos 17-K y 86-C del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, se verán afectados por lo establecido en el artículo 86-D del mencionado Código a partir del 1 de enero de 2025.

Estas nuevas disposiciones representan una respuesta del SAT ante las condiciones cambiantes y las necesidades de los contribuyentes, brindando un alivio significativo en términos de plazos y obligaciones fiscales.

La flexibilidad proporcionada busca facilitar la transición y cumplimiento de los requisitos tributarios, considerando el contexto económico y las eventualidades que puedan surgir en el proceso de adaptación a las nuevas normativas.