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¿Puedes reclamar una casa abandonada en México? Esto sabemos

La realidad es que existe la posibilidad de reclamar una vivienda mediante un proceso legal

¿Puedes reclamar una casa abandonada en México? Esto sabemos

En México, es común ver numerosas viviendas que permanecen desocupadas, algunas desalojadas por emergencias o debido a la falta de pagos y deudas considerables.

Aunque la percepción general era que estas residencias quedarían en ese estado indefinidamente, la realidad es que existe la posibilidad de reclamar alguna de ellas mediante un proceso legal.

A continuación, te indicamos cómo puedes reclamar una casa abandonada.

PROCESO

Las casas desocupadas pueden ser ocupadas bajo ciertos requisitos, estrategias legales y procedimientos burocráticos específicos.

A través de la figura de la Prescripción Adquisitiva, es posible que una persona reclame como suya una casa abandonada al tomar posesión del inmueble, convirtiéndose así en su propietario.

No obstante, es importante destacar que este proceso no es gratuito, es lento, complejo y requiere la intervención y resolución de un juez.

¿QUÉ IMPLICA?

En México, existen tanto la prescripción positiva como la prescripción negativa en el contexto de adueñarse de una casa.

La prescripción positiva se refiere a las personas que han habitado una vivienda abandonada durante un periodo de entre 5 a 10 años, lo que les permite obtener el título de propiedad.

Por otro lado, la prescripción negativa se relaciona con aquellos que, al no ejercer sus derechos sobre la propiedad, pierden la posesión de la misma.

Y, de acuerdo con el Artículo 1151 del Código Civil Federal, para que el proceso de prescripción sea válido, este debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • En concepto de propietario
  • Pacífica
  • Continua
  • Pública

OTROS ASPECTOS

Asimismo, el Artículo 1152 establece que los bienes inmuebles se prescriben en los siguientes lapsos:

  • En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente.
  • En cinco años, cuando los inmuebles han sido objeto de una inscripción de posesión.
  • En diez años, cuando se poseen de mala fe, en concepto de propietario, de manera pacífica, continua y pública. La mala fe se refiere a realizar la prescripción con conocimiento de que el inmueble deshabitado tiene un dueño legítimo.

Por último, es importante señalar que, según el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, la adquisición no procede en casos como:

  • Entre cónyuges
  • Entre ascendientes o descendientes con patria potestad vigente
  • En bienes estatales
  • Si la posesión fue obtenida mediante algún delito
  • Contra ausentes del servicio público o militares en servicio activo
  • Contra incapacitados y sus tutores o curadores
  • Entre copropietarios o coposeedores