A partir de este viernes 16 de enero de 2026, quedará prohibida de forma total la comercialización, importación y venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos en México.
La medida deriva del decreto que reforma la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y forma parte de la estrategia federal para proteger la salud pública.
La prohibición aplica a todos los dispositivos electrónicos para fumar, sin excepción. Esto incluye vapeadores desechables, recargables, de un solo uso y aquellos que no contienen nicotina.
De acuerdo con la versión oficial, el objetivo es reducir el acceso a estos productos y frenar su consumo, especialmente entre jóvenes.
¿QUÉ ESTABLECE LA NUEVA NORMA?
La legislación contempla una prohibición absoluta de cualquier actividad relacionada con estos dispositivos en el territorio nacional. Entre las acciones vetadas se encuentran:
- Fabricación, preparación y distribución de vapeadores.
- Envasado, transporte, almacenamiento y comercialización.
- Venta y suministro de dispositivos electrónicos para fumar.
- Comercialización de accesorios y sustancias utilizadas en estos productos.
- Publicidad, promoción o propaganda en cualquier medio de comunicación.
La restricción aplica tanto para productos nacionales como importados.

SANCIONES POR POSESIÓN Y CONSUMO
La ley sí permite la posesión y el consumo personal de vapeadores, siempre que no exista intención de venta o distribución. Sin embargo, quienes infrinjan la normativa enfrentarán sanciones severas.
Las penas pueden ir de uno a ocho años de prisión, además de multas de hasta dos mil veces el valor diario de la UMA. Las autoridades sanitarias también podrán realizar decomisos y clausuras de establecimientos que incumplan la ley.




