¿Por qué es importante dar de baja la CURP de una persona fallecida y cómo hacerlo?

El Renapo genera una Constancia de Baja de CURP por defunción al recibir el registro de fallecimiento, disponible en los portales web de consulta

¿Por qué es importante dar de baja la CURP de una persona fallecida y cómo hacerlo?

La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Renapo) informó sobre la importancia de realizar la baja de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de una persona fallecida.

El proceso de baja se realiza a través de Renapo, una vez que se notifique el fallecimiento.

¿POR QUÉ SE DEBE DAR DE BAJA LA CURP DE UNA PERSONA QUE MURIÓ?

La Constancia de Baja de CURP por defunción es un documento oficial que acredita que la Clave Única de Registro de Población de una persona ya no está activa.

 Este trámite es esencial para evitar el robo de identidad y garantizar el acceso de los beneficiarios a recursos como pensiones, seguros de vida o servicios de instituciones públicas y privadas.

Este procedimiento permite prevenir el uso indebido de los datos personales del fallecido, lo cual puede derivar en fraudes o suplantación de identidad.

¿CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE HACER EL TRÁMITE?

La solicitud se puede realizar de manera presencial en cualquiera de los módulos de asignación de CURP del país. También se puede obtener más información por vía telefónica, llamando al 800 911 1111 o al (55) 5128 0000, extensiones 15103, 15104, 15690, 15692 y 15693, de lunes a viernes, entre las 8:00 y las 16:00 horas.

Una vez procesada la solicitud, la constancia queda disponible en los portales web oficiales de consulta de la CURP, donde puede ser descargada por los interesados.

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REQUISITOS PARA REALIZAR LA BAJA DE LA CURP

El trámite es gratuito y requiere presentar la siguiente documentación en original y copia:

PARA PERSONAS MEXICANAS:

Acta de defunción.

Acta de nacimiento de la persona fallecida (o en su defecto, certificado de nacionalidad mexicana o carta de naturalización).

Identificación oficial de la persona fallecida, como:

  • Credencial para votar
  • Cédula profesional
  • Cartilla militar
  • Pasaporte
  • Certificado de estudios
  • Credencial del IMSS o Issste
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PARA PERSONAS EXTRANJERAS:

  • Acta de defunción.
  • Documento migratorio expedido por el Instituto Nacional de Migración (INM), o bien:
  • Visa Diplomática D1
  • Visas Oficiales O1 y O4
  • Visas de Servicios S1 y S2

En el caso de personas extranjeras, el trámite deberá realizarse directamente ante el INM.

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ESTE TRÁMITE ES INDISPENSABLE PARA ACCEDER A DERECHOS Y RECURSOS

Diversas dependencias públicas y privadas requieren la Constancia de Baja de CURP para autorizar trámites relacionados con beneficios económicos o legales. Por ello, es fundamental que los familiares del fallecido lleven a cabo este procedimiento a la brevedad.

Además de ser un acto de responsabilidad, tramitar la baja de CURP protege el legado del fallecido y evita que su identidad sea utilizada de manera indebida en actos ilícitos o fraudes.