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Podrás conservar el derecho a la pensión por viudez si te casas de nuevo

Si tu pareja falleció y decides rehacer tu vida, la Corte determinó que no pierdes el derecho a la pensión

Podrás conservar el derecho a la pensión por viudez si te casas de nuevo

Siempre que un trabajador formal fallece, sin importar las causas, su pareja tiene derecho a recibir una pensión por viudez, la cual anteriormente según lo estipulaba la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), la persona perdía el derecho si se casaba de nuevo.

Tal controversia fue aclarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar inconstitucional el artículo 135 del Issste, por lo que desde ahora podrás seguir contando con el beneficio.

En mencionado artículo se establecía que los derechos a recibir pensión se perderán cuando la mujer o el varón pensionado contraigan nuevamente nupcias o lleguen a vivir en concubinato, y que solamente recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando, después de contraer nupcias o empezar a vivir en concubinato.

Esto cambió gracias a que en el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel, una mujer interpuso un amparo, el cual ganó e hizo que se declarara inconstitucional mencionado artículo en una votación por unanimidad, de 4 votos, que se llevó a cabo el 12 de julio.

La SCJN estableció: “Que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia. Por lo que no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”.

¿Cómo tramitar la pensión por viudez?

Para realizar este trámite ante el Issste debes presentarte en el área de pensiones de la subdelegación de prestaciones adscrita a la delegación más cercana de donde te encuentres y deberás llevar la siguiente documentación en original:

Identificación oficial vigente de la viuda (o) (Puede ser Credencial del INE, Pasaporte o Cédula profesional)

Acta de Matrimonio con fecha de vigencia no mayor a 6 meses posterior a su certificación

Acta de Nacimiento de viuda(o).

Clave Única de Registro de Población (CURP) de viuda(o)

Acta de Defunción del trabajador(a) derechohabiente

Identificación oficial vigente de trabajador(a) derechohabiente finado(a) (Puede ser Credencial del INE, Pasaporte o Cédula profesional)

Último comprobante de pago del (la) trabajador (a)

En caso de haber vivido en concubinato:

Identificación oficial vigente de la concubina (o) (Puede ser Credencial del INE, Pasaporte o Cédula profesional)

Juicio de concubinato promovido ante juzgado familiar posterior al fallecimiento del trabajador(a)

Acta de Nacimiento de concubina (o)

Clave Única de Registro de Población (CURP) de concubina (o)

Acta de Defunción del trabajador(a) derechohabiente

Identificación oficial vigente de trabajador(a) derechohabiente finado(a) (Puede ser Credencial del INE, Pasaporte o Cédula profesional)

Último comprobante de pago del (la) trabajador (a)