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Pensión por viudez IMSS: ¿Qué pasa si te vuelves a casar?

Si tu pareja falleció y vuelves a contraer matrimonio debes saber qué pasará con el pago de tu pensión

Pensión por viudez IMSS: ¿Qué pasa si te vuelves a casar?

Para las parejas de asegurados fallecidos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga una pensión de viudez; sin embargo, las condiciones cambian si el beneficiario decide volver a casarse.

Las personas viudas que deciden casarse de nuevo deben notificar al IMSS y tramitar una “Modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias”, cuyo trámite es gratuito y rápido.

¿SI VUELVES A CASARTE EL IMSS TE QUITA TU PENSIÓN POR VIUDEZ?

El Seguro Social establece que si el beneficiario vuelve a contraer matrimonio, una vez que haya tramitado la modificación de pensión por viudez dejará de recibir el pago de la pensión, pero recibirá un finiquito de tres anualidades de la misma.

Por ejemplo, si tu pensión por viudez era de 5 mil pesos al mes, lo que recibes al año son 60 mil pesos; una vez que tramites tu modificación de pensión se te entregará un finiquito de 180 mil pesos, lo que representa el pago de tres años.

REQUISITOS PARA MODIFICAR LA PENSIÓN POR VIUDEZ DEL IMSS

- Firmar una solicitud de modificación de pensión por viudez, que será llenada por personal del IMSS y se entregará para tu firma.

- Identificación oficial vigente.

- Cualquier documento o medio de identificación que tenga el número de seguridad social del asegurado (pareja fallecida), que puede ser emitido por el IMSS, Infonavit o Afore

- Acta de matrimonio en original y copia.

Para realizar este trámite el interesado debe acudir personalmente a la unidad de Medicina Familiar o Subdelegación de adscripción, en un horario de 8:00 a 15:00 horas.

Una vez que se resuelva el trámite, “la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes por cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue”, según lo establece la Ley del Seguro Social en el artículo 66.