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Pensión por viudez: Esposa o concubina, ¿quién tiene derecho a reclamarla?

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó quién tendrá derecho a reclamar la pensión por viudez

Pensión por viudez: Esposa o concubina, ¿quién tiene derecho a reclamarla?

En un fallo histórico, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció que tanto la esposa, como la concubina, poseen el mismo derecho para reclamar la pensión por viudez tras el fallecimiento del trabajador asegurado, marcando un precedente significativo en materia de derechos laborales y familiares.

El caso que motivó esta decisión fue el de una cónyuge que buscaba su derecho a la pensión por la muerte de su esposo; sin embargo, este beneficio fue concedido a otra persona que se presentó como concubina del trabajador, demostrando que había vivido con él los últimos cinco años antes de su fallecimiento.

Ante esta situación, la viuda llevó su caso hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ESPOSA O CONCUBINA, ¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA PENSIÓN POR VIUDEZ?

Durante el proceso, la Segunda Sala reconoció la validez de una relación de hecho, como el concubinato, pero subrayó que esto no puede invalidar los derechos de la persona legalmente reconocida como cónyuge.

De acuerdo con el principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no elimina los elementos de ayuda y solidaridad propios del matrimonio.

Por lo tanto, en casos donde la esposa reclame los derechos laborales del trabajador fallecido y no exista disolución legal del vínculo matrimonial, la pensión no puede ser negada debido a la existencia de una concubina buscando los mismos derechos. En tales circunstancias, será la autoridad quien determine la proporcionalidad en la concesión de beneficios a ambas partes.

Esto quiere decir que esposa y concubina tienen el mismo derecho a reclamar pensión de viudez ante la muerte del trabajador asegurado, según lo determinó la Suprema Corte.

El amparo directo en revisión 6428/2023, fue presentado por la ponente Yasmín Esquivel Mossa, y resuelto en sesión del 31 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos.

Esta resolución representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las parejas, tanto en matrimonio como en concubinato, y establece un importante antecedente para futuras situaciones similares.