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Licencia de conducir: por estos motivos te pueden quitar el documento

Esta tarjeta es obligatoria para manejar, sin embargo, existen ciertas situaciones en las que puede ser retenida según la Ley Nacional de Transito

Licencia de conducir: por estos motivos te pueden quitar el documento

La licencia de conducir es un documento oficial emitido por las autoridades como permiso legal para manejar distintos vehículos en las vías públicas. Este documento certifica que el titular tiene los conocimientos teóricos y habilidades prácticas necesarias para transitar de manera segura y responsable.

Cabe destacar que este documento es obligatorio para poder manejar, pero existen ciertas situaciones en las que el registro puede ser retenido según la Ley Nacional de Transito (Ley N° 24.449).

En caso que hayan robado tu licencia o bien la has perdido, la Secretaría de Hacienda ha establecido que únicamente se realizará el cobro del 50 por ciento del costo por un año y es aplicable a todas los tipos de licencias de conducir.

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MOTIVOS POR LOS QUE PUEDEN RETENER LA LICENCIA

La licencia de conducir puede ser retenida por las autoridades en los siguientes casos:

  • Por cometer ciertas infracciones graves tales como: conducir en estado de intoxicación por alcohol, estupefacientes u otras sustancias; no respetar la señalización de los semáforos; conducir en contramano; no poseer el seguro de responsabilidad civil obligatorio, entre otros.
  • Cuando haya sido modificada de forma ilegal.
  • Cuando el conductor no tenga las condiciones psicofísicas para manejar.
  • Cuando la licencia se encuentre vencida.
  • Cuando haya caducado por cambio de datos. Por ejemplo, no informar cambio de domicilio.
  • Cuando no se ajusten a los límites de edad correspondientes.

¿PUEDO SEGUIR MANEJANDO SI ME RETUVIERON LA LICENCIA?

Si se retiene la licencia de conducir se puede seguir manejando mientras que se disponga del acta que se entrega al momento de la retención de la licencia. Esta contiene la Boleta de Citación del inculpado, que lo habilitará a conducir por un plazo máximo de 30 días corridos.

En dicho plazo el infractor deberá presentarse personalmente con el documento ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial competente habiendo regularizado la situación que originó la infracción.