LFT: ¿Cuáles son los horarios de las jornadas laborales en México?
México es uno de los países en los que más horas se trabaja, y la Ley Federal del Trabajo especifica un límite de horas laboradas en cada jornada
La Ley Federal del Trabajo establece los horarios laborales en México, un país que se considera entre los que más horas se trabaja, a pesar de las modificaciones del aumento de los días de vacaciones, que ahora son 12 desde el primer año de trabajo.
Según el artículo 69 de la mencionada ley, por cada seis días laborados, el trabajador tiene derecho a un día de descanso con salario completo, por lo que es importante que los trabajadores conozcan las jornadas laborales establecidas en la ley y que estas sean respetadas.
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¿CUÁLES SON LOS HORARIOS DE LAS JORNADAS LABORALES EN MÉXICO?
En México, existen jornadas diurna, nocturna y mixta, reguladas por la Ley Federal del Trabajo, misma que fija un límite para cada una de ellas, como se explica a continuación:
- La jornada diurna abarca un periodo máximo de trabajo de ocho horas, entre las 6:00 y las 20:00 horas.
- Para que cuente como jornada nocturna el horario laboral debe iniciar a las 20:00 horas y terminar a las 6:00 de la mañana, con un límite máximo de siete horas trabajadas.
- En cuanto a la jornada mixta, esta abarca periodos tanto de diurnos como nocturnos; sin embargo, el tiempo correspondiente al turno nocturno no debe superar las tres horas y media, y el total de horas trabajadas no debe exceder de siete.
Cabe señalar que, la jornada mixta no debe comprender más de tres horas y media del turno nocturno, ya que de ser así, será considerado horario laboral nocturno.
Es importante que los trabajadores verifiquen que sus horas laboradas con las jornadas autorizadas. En caso contrario, es necesario revisar el contrato laboral y exigir las modificaciones pertinentes.
La Ley Federal del Trabajo establece otras normas en cuanto a las jornadas laborales, entre las que destacan que el trabajador y el patrón determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados por la LFT.
Asimismo, durante la jornada continua de trabajo se concederá al empleado un descanso de por lo menos media hora.
También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extra se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.