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Justicia laboral: ordenan reconocer muerte por covid como riesgo de trabajo

Tribunal Federal determinó que tanto el IMSS, como la empresa debían reconocer el deceso del empleado pues se contagió en su centro de labores

Justicia laboral: ordenan reconocer muerte por covid como riesgo de trabajo

Luego de un juicio que llegó hasta el Tribunal Laboral de Asuntos Individuales, en Tabasco, la máxima autoridad estatal el trabajo resolvió en favor de una mujer, cuyo esposo murió de Covid y no quería ser reconocido ni por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ni por la empresa para la cual trabajaba.

De acuerdo con la sentencia, se ordenó que el Seguro Social actualizara la pensión por viudez, en términos de del artículo 71, fracción II, de la Ley del Seguro Social abrogada, pues la muerte derivó del contagio del trabajador en su centro de trabajo, una abarrotera que no acreditó que había enviado a su empleado a casa durante la cuarentena.

EL PROCESO JURÍDICO

De acuerdo con el expediente, la viuda del trabajador llevó su caso a juicio especial individual y de seguridad social, pues el IMSS no quiso reconocer el contagio del covid como enfermedad profesional, lo que causó la muerte a su esposo en los primeros meses de la pandemia, deceso que debía ser considerado riesgo de trabajo.

También reclamó que fuese declarada única y legítima beneficiaria del trabajador, para que la pensión de viudez le fuera actualizada por ese concepto.

Por su parte, el juez Carlos Maldonado Barón señaló que la forma en que se propagó el virus ocasionó cientos de muertes, principalmente en el lapso en que el trabajador murió, por lo que, a fin de conocer la causa de muerte, la prueba no pudo someterse a los estándares tradicionales, pues no habría forma de acreditar esa circunstancia, dejando a los trabajadores y beneficiarios en indefensión.

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Dijo que se debe tomar en cuenta la naturaleza del virus y la enfermedad consecuente, además de las circunstancias en que el trabajador prestó sus servicios; es decir, el trabajo y el entorno al que estuvo expuesto, pues partiendo de esos elementos, se contagió.

Entre las pruebas consideradas estuvo el acta de defunción, pues se estableció que el paciente había fallecido por “síndrome de respuesta inflamatoria sistemática 5 días sospecha de coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19)”.

Además, en la confesional del patrón se reconoció que el trabajador dejó de existir como consecuencia del virus luego de que se contagió mientras laboraba como chofer de la abarrotera.

También la empresa no acreditó que el empleado haya trabajado a distancia, ni que desempeñara una actividad no esencial, por lo que se le ordenó seguir trabajando presencialmente.

En conclusión, el trabajador no fue enviado a casa, ni su empleo era no esencial, por lo que quedó expuesto al virus SARS-CoV2, causante de covid, lo que a la postre le provocó la muerte, ya que el chofer tenía contacto con otras personas, pese a que era población vulnerable por obesidad.

LA SENTENCIA

En resolución, el juez Barón falló en favor de la viuda, como única y legítima beneficiaria de las prestaciones del trabajador fallecido; además, luego de que se reconociera la muerte del trabajador como enfermedad profesional, sentenció al IMSS a que le pagara pensión por viudez, por riesgo de trabajo, misma que deberá cubrirse, con efecto retroactivo, a partir del 4 de mayo de 2020, cuando murió el trabajador.

También condenó al patrón a que cumpliera con el pago de las prestaciones: proporcional de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, del 2020; así como la prima de antigüedad por más de 19 años.