¿Gastos funerarios son deducibles? Esto dice el SAT
A continuación veremos lo que estipula el Servicio de Administración Tributaria, respecto a la devolución de impuestos en este tipo de gastos
En un comunicado reciente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reiterado a los contribuyentes la posibilidad de deducir los gastos funerarios del Impuesto Sobre la Renta (ISR); iniciativa que busca ofrecer un alivio financiero a quienes enfrentan los costos asociados con los servicios funerarios, reconociendo la carga emocional y económica que puede representar la pérdida de un ser querido.
Según la información proporcionada por el SAT, los contribuyentes pueden solicitar la devolución de impuestos relacionados con gastos funerarios, siempre y cuando dichos montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, equivalente a 29 mil 402.88 pesos.
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Cabe resaltar que, esta deducción es aplicable cuando los servicios funerarios se brindan para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.
Es importante destacar que los planes funerarios a futuro también pueden ser deducibles, pero únicamente hasta el momento en que se utilicen; ya que se especifica que solo se aceptarán los gastos realizados durante el año fiscal a declarar. Este enfoque busca garantizar que la deducción esté relacionada directamente con el ejercicio fiscal correspondiente.
El procedimiento para hacer efectiva esta deducción implica la solicitud y presentación de la factura de los servicios funerarios adquiridos. Este proceso se realiza a través del Portal del SAT durante la declaración anual.
Sin embargo, el SAT ha establecido algunas condiciones y restricciones para la aceptación de estos trámites. No se aceptarán facturas que incluyan conceptos no deducibles, como servicios de cafetería o exhumación. Además, es fundamental que el comprobante fiscal sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente para ser válido. La deducción no aplica en casos de gastos funerarios de mascotas, y es esencial que el "Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet" o CFDI esté específicamente vinculado al concepto de gastos funerarios.
Para brindar mayor claridad a los contribuyentes, el SAT ha publicado una lista completa de productos y servicios que acepta como deducciones personales. Esta información detallada se encuentra disponible en el siguiente enlace: Lista de Deducciones Aceptadas por el SAT.
Es crucial que los contribuyentes revisen cuidadosamente esta lista y se aseguren de cumplir con los requisitos establecidos por el SAT para evitar inconvenientes en el proceso de deducción de gastos funerarios. La transparencia y accesibilidad de esta información demuestran el compromiso del SAT en brindar apoyo a los contribuyentes durante momentos difíciles, reconociendo la importancia de este beneficio fiscal.