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El uniforme escolar, ¿es obligatorio en las escuelas? esto dice la ley

El nuevo ciclo escolar 2023-2024 está a la vuelta de la esquina y muchos se preguntan si portar el uniforme es obligatorio. Esto es lo que sabemos.

El uniforme escolar, ¿es obligatorio en las escuelas? esto dice la ley

Como ya sabes, el nuevo ciclo lectivo está a punto de comenzar, y es aquí la situación que todos los padres de familia tienen al momento de iniciar el nuevo periodo de clases, pues los alumnos crecen y, por su constitución física, los uniformes suelen desgastarse y es necesario realizar un cambio.

El uniforme escolar es la vestimenta que todos los estudiantes deben de portar al momento de ingresar a las instalaciones de la escuela, por lo que es importante que se cumpla con todos los protocolos, pues es parte del reglamento del alumnado.

El objetivo principal de que todos los educandos porten uniforme, es para evitar el uso de vestimenta inadecuada; es decir, que porten playeras o blusas con frases no fuera de lugar.

Uno de los beneficios que tienen los alumnos al momento de llevar puesto el uniforme a la escuela es incrementar la concentración y crear un ambiente de formal y académico.

Ante ello, el reglamento avala que en las escuelas es de uso indispensable que todos los alumnos porten la vestimenta oficial; en caso de no cumplir con esta norma, lo más común para el plantel es no permitirle la entrada y necesita ser acompañado por los padres de familia.

Si bien sabemos, el uso del uniforme escolar no lo avala una ley que indique que es obligatorio portarlo en las escuelas, llevar esta vestimenta se utiliza más en las instituciones públicas, pues tener uniforme sirve para ayudar a familias que no cuentan con los recursos necesarios para comprar ropa de moda.

En México existe la ley que avala que todos los alumnos tienen el derecho de asistir a las escuelas, sin importar que porten el uniforme, ya que el artículo 146 de la Ley General de Educación nos señala lo siguiente:

“La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta ley.”