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¿Cuáles son los elementos que no se deben cobrar en un restaurante según la ley? Esto sabemos

De acuerdo con la Ley General de Alimentos saludables se deben cumplir una serie de normativas en los restaurantes sin costo alguno

¿Cuáles son los elementos que no se deben cobrar en un restaurante según la ley? Esto sabemos

En México, los restaurantes deben cumplir con una serie de normativas que incluyen ofrecer ciertos elementos sin costo alguno. Estas regulaciones están destinadas a promover una alimentación saludable y garantizar la transparencia en la oferta de servicios.

Ya sea en restaurante, bar u otro negocio en el que ofrezcan alimentos, se debe conocer cuáles son los elementos que los restaurantes deben ofrecer sin ningún costo y que los clientes puedan pedir sin necesidad de pagar.

¿QUÉ NO DEBEN COBRAR EN LOS RESTAURANTES?

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Alimentos Saludable, los elementos que un restaurante puede ofrecer sin costo alguno son el agua natural, no embotellada y la sal.

Esta disposición tiene como objetivo fomentar el consumo de alimentos sanos y garantizar un estándar mínimo de inocuidad alimentaria. Sin embargo, en el caso de la sal, la ley establece que su disponibilidad debe limitarse, a menos que sea solicitada por el cliente, y que los restaurantes deben ofrecer opciones de alimentos y preparaciones saludables.

En la Ciudad de México, además de cumplir con la Ley General de Alimentación Saludable, los restaurantes también deben respetar la Ley de Establecimientos Mercantiles. 

El artículo 28 de esta ley establece que los establecimientos deben proporcionar agua potable de manera obligatoria y gratuita a los clientes que lo soliciten. Además, deben especificar en sus menús la cantidad de sodio, calorías, carbohidratos y grasas de los alimentos ofrecidos.

¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE LOS RESTAURANTES DEBEN CUMPLIR?

Entre otras normas que los restaurantes deben cumplir, se encuentran el proporcionar una lista de precios o carta de alimentos, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México.

Esta lista debe incluir la cantidad de nutrientes de los platillos y contar con una versión en escritura Braille para personas con discapacidad visual.

Los restaurantes no pueden condicionar un consumo mínimo para ofrecer sus servicios, ni exigir el consumo constante de alimentos y bebidas para permanecer en el establecimiento, de acuerdo con esta misma ley.

Además, queda prohibida la modalidad de barra libre en establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, y los locales que cobran derecho de admisión, no pueden hacer distinción alguna entre géneros para el cobro.