¿En qué consiste la discrepancia fiscal?
Para contestar esta pregunta, es necesario nalizar las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, específicamente las del artículo 91, donde se puede ver lo siguiente:
"Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN EROGACIONES
Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
EROGACIONES QUE SE PRESUMEN INGRESOS
Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas".
¿Qué se recomienda?
Llevar un adecuado control tanto de los depósitos, pagos con tarjetas de crédito, u otras operaciones que las autoridades pudieran presumir como ingresos omitidos, como es el caso de préstamos obtenidos y otros de naturaleza similar, es decir que se pueda demostrar a las autoridades que en realidad no son ingresos afectos al pago de impuestos.
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