¿Un despacho de cobranza puede llamar a mi trabajo exigir que pague? Esto dice Profeco

Muchas veces las agencias de cobranza no siempre actúan conforme a la ley, y en muchos casos, requieren práctivas abusivas que vulneran la privacidad

¿Un despacho de cobranza puede llamar a mi trabajo exigir que pague? Esto dice Profeco

Cuando una persona incurre en el incumplimiento de un pago, es común que reciba llamadas de despachos de cobranza que intentan recuperar la deuda. Sin embargo, estas agencias no siempre actúan conforme a la ley y, en muchos casos, recurren a prácticas abusivas que vulneran la privacidad y los derechos del consumidor.

Ante esta situación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha establecido una serie de lineamientos que regulan la conducta de los despachos de cobranza y protegen a los ciudadanos frente a estos abusos.

 ¿UN DESPACHO DE COBRANZA PUEDE LLAMAR AL TRABAJO?

Una de las dudas más frecuentes entre los consumidores es si los despachos de cobranza pueden comunicarse con ellos en su lugar de trabajo. De acuerdo con Profeco, los despachos no deben establecer contacto en teléfonos, domicilios o correos electrónicos distintos a los que fueron proporcionados originalmente a la entidad comercial. Esto incluye el número de oficina, a menos que se haya autorizado expresamente.

Además, está prohibido que se dirijan a personas distintas al deudor, aval o responsable solidario de la deuda, lo cual descarta que contacten a compañeros de trabajo o superiores para presionar con el pago. Hacerlo no solo es una violación de los derechos, sino que puede ser motivo de sanción para la empresa involucrada.

LO QUE NO PUEDEN HACER LOS DESPACHOS DE COBRANZA

Profeco también ha definido claramente otras prácticas prohibidas por parte de los despachos de cobranza. Algunas de las más relevantes son:

  • Realizar llamadas o visitas en horarios inapropiados: está prohibido contactarte entre las 22:01 y las 06:59 horas.
  • Utilizar lenguaje ofensivo, acosarte o amenazarte, ya sea directamente o a través de tus familiares, amigos o compañeros de trabajo.
  • Colocar carteles en el exterior de tu domicilio o empleo que hagan alusión a la deuda.
  • Hacerse pasar por autoridades judiciales o enviar documentos que aparenten ser notificaciones oficiales.
  • Difundir la deuda a través de medios masivos de comunicación o redes sociales.
  • Recibir pagos directamente sin autorización de la entidad comercial.
  • Usar números telefónicos que no puedan ser identificados, como "privado" o "no disponible".

Es fundamental conocer y ejercer los derechos. Ninguna deuda justifica el hostigamiento, y las instituciones están obligadas a respetar la integridad y privacidad.