SAT: ¿se pueden facturar útiles escolares por el regreso a clases? aquí te contamos

La dependencia ha compartido los requerimientos que deben cumplir los tutores para poder deducir de impuestos los gastos de los estudiantes

SAT explica si los útiles escolares se pueden facturar. Foto: Original
SAT explica si los útiles escolares se pueden facturar. Foto: Original

El regreso a clases puede resultar en un gasto importante, sin embargo, el SAT ha señalado que los gastos escolares pueden ser facturados; esto siempre y cuando se cumplan con los requisitos solicitados por las autoridades fiscales. Esto busca ayudar a los contribuyentes con el regreso a clases; sin embargo, no todos los gastos pueden deducirse de impuestos.

A pesar de que el regreso a clases se encuentra cerca; el Servicio de Administración Tributaria ha señalado que los gastos en útiles escolares no pueden ser facturados. Sin embargo; hay otros gastos que pueden deducirse de los impuestos, y pueden ayudar a la economía de los contribuyentes que deberán cumplir con ciertos gastos en el ciclo escolar.

¿QUÉ GASTOS ESCOLARES SE PUEDEN FACTURAR ANTE EL SAT?

El SAT ha señalado que únicamente las colegiaturas y el transporte escolar obligatorio se encuentran dentro de los gastos escolares que se pueden deducir en la declaración anual de impuestos. Esto significa que los gastos para el regreso a clases no podrán ser deducidos de los impuestos de los contribuyentes.

La posibilidad de factura de estos gastos escolares se aplica exclusivamente para personas físicas que se encuentren registradas en regímenes como son: sueldos y salarios, actividad empresarial o arrendamiento. Aunado a esto, es importante señalar a partir de qué montos se puede deducir ante el SAT dichos gastos; estos son:

  • Preescolar: hasta 14 mil 200 pesos
  • Primaria: hasta 12 mil 900 pesos
  • Secundaria: hasta 19 mil 900 pesos
  • Profesional técnico: hasta 17 mil 100 pesos
  • Bachillerato o equivalente: hasta 24 mil 500 pesos

REQUISITOS PARA DEDUCIR ANTE EL SAT LOS GASTOS EDUCATIVOS

Cómo señala el SAT, los gastos de colegiaturas y transporte obligatorio, son deducibles de impuestos; sin embargo, se deben cumplir con ciertos requerimientos para poder hacer la factura correspondiente de estos gastos. Los requisitos son:

  • Forma de pago: Debe realizarse mediante tarjeta de crédito, débito, transferencia electrónica o cheque nominativo.
  • Factura electrónica (CFDI): La escuela debe emitir un comprobante con nombre del alumno, CURP, nivel educativo y clave de validez oficial.
  • Uso del CFDI: Debe marcarse como "Pagos por servicios educativos"

En caso de que el transporte sea obligatorio o venga incluido en el pago de la colegiatura, es posible realizar una factura, esto siempre y cuando se indique de manera clara en el CFDI. De otra manera es posible que las autoridades no contemplen este gasto y no pueda ser deducido.