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Finanzas

Pensión IMSS: ¿Cuáles son los casos en los que no conviene pagar la Modalidad 40?

Expertos advierten que esta decisión no es siempre conveniente y puede acarrear más pérdidas que ganancias en ciertos casos

Pensión IMSS: ¿Cuáles son los casos en los que no conviene pagar la Modalidad 40?

La Pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su modalidad de Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, conocida popularmente como Modalidad 40, ha ganado notoriedad como una opción para asegurar una mejor calidad de vida en la jubilación.

Sin embargo, expertos advierten que esta decisión no es siempre conveniente y puede acarrear más pérdidas que ganancias en ciertos casos.

¿QUÉ ES LA MODALIDAD 40?

La Modalidad 40 permite a los trabajadores bajo la Ley 73 del Seguro Social realizar aportaciones voluntarias, con la posibilidad de registrarse con un salario mayor al último cotizado, lo que incrementa el promedio salarial de los últimos cinco años y suma más semanas cotizadas ante el IMSS.

Uno de los escenarios desfavorables es cuando se invierte un solo año con un salario tope y pocas semanas de cotización, seguido de cuatro años con ingresos mínimos.

En estas circunstancias, el impacto en la pensión puede ser nulo, resultando en pérdidas financieras en lugar de ganancias.

CONSIDERA QUE…

Otro aspecto a considerar es la edad y las semanas cotizadas al momento de solicitar la pensión en Modalidad 40.

Para aquellos que tramitan su pensión a los 60 años con menos de 900 semanas cotizadas, o a los 65 años con menos de 700 semanas cotizadas, esta modalidad puede no ser la más conveniente.

Por ello, se insta a los interesados en esta modalidad de pensión a analizar detenidamente todos los factores que intervienen en su caso particular, ya que la decisión de pensionarse bajo este esquema tendrá un impacto significativo en su futuro financiero.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

Para aquellos interesados en solicitar la pensión en la Modalidad 40 del IMSS, es importante conocer los documentos necesarios para llevar a cabo el trámite, ya sea de manera presencial o en línea.

Si el trámite se realizará en línea, se requieren los siguientes documentos:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Correo electrónico

En caso de optar por realizar el trámite de manera presencial, se deben presentar los siguientes documentos en la subdelegación correspondiente:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Correo electrónico
  • Identificación oficial vigente (original y copia)
  • Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital (original y copia)
  • Comprobante de domicilio (original y copia)