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Finanzas

Aguinaldo: ¿Pueden recibirlo los trabajadores que cobran por honorarios?

Según la STPS, esta prestación aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón

Aguinaldo: ¿Pueden recibirlo los trabajadores que cobran por honorarios?

Uno de los temas más relevantes entre los trabajadores gira en torno al pago del aguinaldo, un beneficio que, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), debe ser entregado antes del 20 de diciembre.

Es importante recordar que este aguinaldo equivale a 15 días de salario y se considera un pago anual. Sin embargo, aquellos empleados que no hayan cumplido un año trabajando en la misma empresa tendrán derecho a una parte proporcional según el tiempo laborado.

Este beneficio está disponible para trabajadores de base, de confianza, de planta y sindicalizados, así como para aquellos contratados eventualmente por obra o tiempo determinado, como comisionistas, agentes de seguros, vendedores y similares.

TRABAJADORES QUE COBRAN POR HONORARIOS

Sin embargo, surge una pregunta importante: ¿Los trabajadores que cobran por honorarios tienen derecho a recibir aguinaldo?

La respuesta inicial es no, pero según la Procuraduría Federal del Trabajo, en algunos casos, esto puede cambiar.

Si existe una relación de subordinación laboral en la que el trabajador presta servicios de manera permanente a un solo empleador, cumple una jornada de trabajo máxima legal de hasta 8 horas, recibe instrucciones de un superior inmediato y tiene un lugar fijo dentro de la empresa, entonces tiene derecho a exigir el pago de aguinaldo.

También es importante mencionar que, de acuerdo con un abogado, el aguinaldo puede otorgarse a trabajadores que facturan por honorarios, siempre y cuando se haya acordado directamente con el empleador.

QUÉ HACER SI NO TE PAGAN EL AGUINALDO

En caso de no recibir el aguinaldo, los trabajadores deben acudir a las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde recibirán asesoramiento legal.

Según un experto, los empleados deben contar con la asistencia de un abogado, ya sea el asignado por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en la Junta de Conciliación y Arbitraje o uno de su elección.

Si necesitas asesoría de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo por teléfono, puedes comunicarte a los siguientes números: 59 98 2000, 018009117877 y 01800717294.