Al tratarse de elecciones extraordinarias del Poder Judicial, no habrá pago triple por día laborado, sino que las empresas o negocios están obligados a realizar el pago ordinario más la prima dominical común, confirmó la Secretaría del Trabajo a nivel federal y estatal.
Por lo anterior, dieron a conocer que no es día de descanso obligatorio, por lo que la ciudadanía puede ejercer su sufragio este domingo 1 de junio de 08:00 de la mañana a las 6:00 de tarde.
Sin embargo, dijeron que los empleadores tienen la obligación de dar el tiempo necesario para que sus trabajadores acudan a votar, sin descuentos, ni sanciones.
Comentaron que el proceso aplicará igual para todas las entidades federativas del país, excepto Durango y Veracruz, porque tendrán elecciones ordinarias para renovar alcaldías.
El descanso obligatorio, de acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), fracción lX, dice: El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Ese mismo derecho aplica el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo para la celebración del 21 de marzo; 1 de mayo; 16 de septiembre y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
Asimismo, eso aplica el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, así como el 25 de diciembre.
De acuerdo a la LFT, los empleados que laboran durante su día de descanso obligatorio, tienen derecho a recibir su salario normal más el doble del mismo. Y en caso de ser domingo se suma la prima dominical, equivalente al 25% del salario diario mínimo.