De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en ciertas situaciones los empleadores pueden descontar una fracción del sueldo
Por: Brayam Chávez
Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario mínimo es uno de los derechos esenciales a los que tienen acceso los empleados del sector formal de México, definido como "la suma mínima que debe recibir en efectivo por los servicios realizados en un día laboral", según el artículo 90. Sin embargo, a pesar de que en ese artículo de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se determina que el sueldo mínimo que reciba un empleado debe ser suficiente para cubrir las necesidades habituales de un líder familiar, existen situaciones en las que las mismas regulaciones permiten que se realice un descuento a dicha suma.
EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY
Según lo establecido en el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), solo se permitirán descuentos en el salario mínimo de los empleados en las siguientes situaciones:
- Pensiones alimenticias establecidas por la autoridad correspondiente para los individuos mencionados en la fracción V del artículo 110, fracción V (pensiones alimenticias para los acreedores de alimentos, dictadas por la autoridad correspondiente). Asignación de ingresos a la que hace referencia el artículo 151. Este recorte no podrá superar el diez por ciento de la remuneración. Remuneración por préstamos obtenidos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) destinados a la compra, edificación, reparación, ampliación o mejora de viviendas, o al abono de obligaciones derivadas de estos conceptos.
- Además, a los empleados que han obtenido un crédito para la compra de viviendas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto, se les aplicará el 1 por ciento del salario mencionado en el artículo 143 de esta Ley, que se utilizará para cubrir los costos asociados a la gestión, operación y conservación del conjunto habitacional correspondiente. Estas rebajas deberán haber sido aceptadas de manera voluntaria por el empleado y no podrán superar el 20 por ciento del sueldo.
- Remuneración por créditos concedidos o asegurados por el Instituto mencionado en el artículo 103 Bis de esta Ley (Fonacot), diseñados para la compra de bienes de consumo duradero o para el abono de servicios. Estos descuentos se aplicarán antes de la aceptación voluntaria del empleado y no podrán superar el 10 por ciento del sueldo.
En resumen, los descuentos del salario mínimo se implementan en el abono de pensiones, en los préstamos de vivienda del Infonavit y en los créditos requeridos al Fonacot.