SAT: Estos son los 10 ingresos que no pagan impuestos en 2023

Los ingresos exentos son aquellos percibidos por el trabajador que tienen el derecho de no tributar impuestos sobre ellos

Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz

El cumplimiento de las obligaciones tributarias genera preocupación entre algunos contribuyentes que deben realizar este procedimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, es bueno saber cuáles son los ingresos que están exentos de impuestos.

En México, según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hay 59 millones 167,472 personas ocupadas, de las cuales 19 millones 681,392 reciben un salario mínimo.

Precisamente, este grupo de individuos está bajo el régimen de asalariados y cumple con el pago de impuestos. ¿Pero conocías que hay ingresos exentos de gravámenes?

Este sector está regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, específicamente en el Capítulo I, Artículo 94, que detalla los ingresos derivados de la prestación de servicios personales subordinados, salarios y otras prestaciones derivadas de una relación laboral.

INGRESOS EXENTOS DE IMPUESTOS

Los ingresos exentos son aquellos percibidos por el trabajador que, según su tratamiento fiscal, tienen el derecho de no tributar impuestos sobre ellos, según información proporcionada por Cofide.

  1. Aguinaldo: La gratificación que los trabajadores reciben de sus empleadores durante un año laboral. Se considerará exento el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada a 30 días.
  2. Tiempo extraordinario: De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que ganan el salario mínimo están exentos del tiempo extra permitido, que son tres horas diarias sin exceder de nueve a la semana. Para otros trabajadores, hasta el 50% de las percepciones, sin que esta exención exceda 5 UMAS por cada semana de servicio.
  3. Prima vacacional: Este pago está exento hasta el equivalente a 15 UMAS cuando se otorga de manera general.
  4. Prima dominical: Exenta hasta 1 UMA por cada domingo laborado.
  5. Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU): Extento cuando se otorga de manera general, hasta por 15 UMAS.
  6. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral: Exento siempre y cuando sea un reembolso y se otorgue de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. 1 UMA elevada al año.
  7. Viáticos y gastos de viaje: Exentos cuando se erogan efectivamente en servicio del empleador y se comprueban con documentación de terceros que cumpla con los requisitos de deducibilidad.
  8. Fondo de ahorro: Exento cuando es establecido por las empresas y se otorga de manera general.
  9. Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
  10. Seguro de gastos médicos mayores: Exento siempre y cuando sea un reembolso y se otorgue de manera general.

BONOS

Cabe destacar que también quedan exentos de impuestos bonos como: vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas educativas para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.

Los bonos deberán concederse de forma general de acuerdo con las leyes, contrato de trabajo o contrato colectivo y serán totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no exceda del equivalente a 7 UMAS elevadas al año.