SAT: ¿Debes presentar tu declaración anual si eres asalariado?

La Declaración Anual constituye una responsabilidad fiscal para personas físicas y morales

Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz

Se acerca el final del año y los contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya tienen en mente su próxima tarea: la Declaración Anual.

La Declaración Anual de impuestos constituye una responsabilidad fiscal para personas físicas y morales. A través de este proceso, el SAT obtiene información sobre los ingresos y egresos generados a lo largo del año, llevándose a cabo en el mes de abril, conforme al artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Si eres asalariado, es probable que te preguntes si es necesario presentar la Declaración Anual, por lo que, a continuación, resolveremos esta incertidumbre.

¿DEBES REALIZAR LA DECLARACIÓN ANUAL SI ERES ASALARIADO?

Según el Servicio de Administración Tributaria, las personas asalariadas son aquellas empleadas por uno o más patrones, quienes les asignan diversas actividades durante su jornada laboral, les pagan periódicamente en dinero y les brindan beneficios adicionales como prestaciones.

En este grupo se incluyen trabajadores como obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes, cajeros, funcionarios, entre otros.

En este régimen, es el patrón quien retiene el Impuesto sobre la Renta (ISR) y se encarga de cumplir con las obligaciones fiscales de los empleados.

QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

Así, de acuerdo con el SAT, deberás presentar tu Declaración Anual si:

  • Obtuviste ingresos superiores a 400 mil pesos durante el año.
  • Trabajaste para dos o más patrones en el mismo periodo, incluso si no rebasaste los 400 mil pesos.
  • Solicitaste por escrito a tu patrón que no realice tu Declaración Anual.
  • Dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
  • Prestaste servicios por salarios a entidades que no realizan retenciones, como embajadas u organismos internacionales.
  • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamientos, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Percibiste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o alguna indemnización laboral.