SAT: ¿Cuál es el límite de saldo a favor que se te puede entregar? Esto se sabe

El saldo a favor proviene del ISR y representa una cantidad que el contribuyente puede recuperar si pagó más impuestos de los que le correspondían

Por: Jhoanna Ontiveros Peraza

El mes de abril marca una de las obligaciones fiscales más importantes para millones de mexicanos, la presentación de la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este trámite, obligatorio para las personas físicas, debe realizarse antes del miércoles 30 de abril, y no solo es una responsabilidad legal, sino también una oportunidad para recuperar dinero a través del saldo a favor.

El saldo a favor proviene del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y representa una cantidad que el contribuyente puede recuperar si pagó más impuestos de los que le correspondían. Esta devolución puede realizarse de manera automática o manual, dependiendo del monto a devolver y del perfil del contribuyente.

¿CUÁL ES EL LÍMITE DE SALDO A FAVOR QUE SE TE PUEDE ENTREGAR?

La devolución automática está diseñada para agilizar el proceso y evitar trámites adicionales. Sin embargo, tiene ciertas condiciones según el monto del saldo a favor:

  • Hasta 10 mil pesos: Si el saldo es igual o menor a 10 mil pesos, la devolución se puede realizar de forma automática al presentar la declaración anual en el portal del SAT con contraseña.
  • Entre 10 mil y 50 mil pesos: También es posible acceder a la devolución automática, pero en este caso se debe proporcionar una cuenta CLABE de 18 dígitos, ya sea precargada o ingresada manualmente. El trámite se realiza con contraseña, e.firma o e.firma portable.
  • Más de 50 mil pesos: Para estos casos, se requiere presentar la solicitud utilizando e.firma o e.firma portable y capturar una CLABE interbancaria. Esta devolución no es automática y puede tardar más tiempo, ya que el SAT lleva a cabo una revisión más detallada.

¿CUÁNDO NO APLICA LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA?

No todos los contribuyentes pueden acceder a la devolución automática. Los casos excluidos son:

  • Saldos a favor mayores a 150 mil pesos: Estos deben tramitarse con el Formato Electrónico de Devoluciones, ya que el sistema automático no admite cantidades tan altas.
  • Ingresos compartidos: Si los ingresos provienen de bienes en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, también se debe utilizar el formato electrónico.

Presentar la declaración anual a tiempo no solo evita multas, sino que puede representar un alivio económico para quienes tengan saldo a favor. El SAT pone a disposición de los contribuyentes diversas herramientas digitales para facilitar este proceso.