¿El SAT puede congelar tus cuentas bancarias?

Es importante que los contribuyentes conocer sus derechos y buscar asesoría para evitar afectaciones económicas

Por: Jhoanna Ontiveros Peraza

Mantenerse al corriente con las obligaciones fiscales es una responsabilidad fundamental para los contribuyentes en México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con mecanismos para garantizar el cumplimiento de las normas tributarias, y entre ellos se encuentra la posibilidad de inmovilizar o congelar cuentas bancarias cuando se detectan irregularidades o incumplimientos.

¿EL SAT PUEDE CONGELAR TUS CUENTAS BANCARIAS?

El SAT puede congelar las cuentas bancarias en los siguientes casos:

ADEUDOS FISCALES SIN DEFENSA O CON RESOLUCIÓN ADVERSA

Si un contribuyente tiene adeudos fiscales y no interpuso un medio de defensa, o si la resolución definitiva fue en su contra, la autoridad puede ejercer el cobro y ordenar a las instituciones bancarias la inmovilización y transferencia de recursos hasta cubrir el monto de la deuda, incluyendo recargos, multas y gastos de ejecución.

ADEUDOS FISCALES SUJETOS A MEDIO DE DEFENSA SIN GARANTÍA

Si el contribuyente enfrenta adeudos sujetos a algún medio de defensa y está obligado a garantizar el pago, pero no ha ofrecido una garantía, el SAT puede ordenar la inmovilización de fondos suficientes para cubrir la deuda y sus accesorios.

SUPUESTOS DE INMOVILIZACIÓN SEGÚN LA PRODECON

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), existen cuatro escenarios en los que una cuenta bancaria puede ser inmovilizada:

  • Aseguramiento precautorio: Se trata de una medida de apremio cuando aún no se ha determinado el crédito fiscal o cuando hay una determinación provisional de adeudos fiscales presuntos.
  • Embargo precautorio: Se usa para garantizar el interés fiscal cuando el crédito fiscal ya ha sido determinado, pero aún no es exigible. Se aplica cuando existe riesgo de que el contribuyente evada el cumplimiento de su obligación.
  • Embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución: Se emplea como garantía del cobro de créditos fiscales que ya son exigibles y controvertidos.
  • Inmovilización y transferencias como medio de cobro: Se aplica cuando los créditos fiscales son firmes y legalmente procedentes.

Ante cualquier situación relacionada con el congelamiento de cuentas bancarias, es recomendable que los contribuyentes busquen asesoría legal o acudan a la Prodecon para conocer sus derechos y las acciones que pueden emprender para regularizar su situación fiscal.