La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México establece que el patrón está obligado a cumplir con este derecho y, de no hacerlo, puede ser sancionado
Por: Marcela Islas
El aguinaldo no es un "regalo navideño", es un derecho laboral establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, cada año surge la misma duda entre los trabajadores: ¿Qué pasa si no me lo pagan?
De acuerdo con el Artículo 87 de la LFT, todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir un aguinaldo anual, el cual debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre.
El monto mínimo equivale a 15 días de salario, aunque algunos contratos colectivos o políticas internas pueden otorgar una cantidad mayor.
¿QUÉ OCURRE SI NO SE PAGA ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE?
Si el empleador no cumple con el pago del aguinaldo en tiempo y forma, ya sea de manera parcial, completa o extemporánea, es una falta legal. La ley establece que el patrón está obligado a cumplir con este derecho y, de no hacerlo, puede ser sancionado con una multa económica impuesta por la autoridad laboral.
Sin embargo, no recibir el aguinaldo el 20 de diciembre no significa que se pierda el derecho, pues la persona trabajadora cuenta con hasta un año para reclamar su pago ante las instancias jurisdiccionales correspondientes.
Dicho plazo comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha límite de pago.
MULTAS Y SANCIONES PARA EL PATRÓN
El incumplimiento no solo afecta a la persona trabajadora, también tiene consecuencias legales para el empleador. De acuerdo con el Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón que no pague el aguinaldo en tiempo y forma puede ser sancionado con una multa de entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En términos económicos, esto representa:
- Multa mínima: alrededor de 5,600 pesos.
- Multa máxima: puede superar los 565 mil pesos, dependiendo del valor vigente de la UMA.
Estas sanciones pueden aplicarse por cada trabajador afectado, lo que incrementa considerablemente el monto total en empresas con varios empleados. Además, la autoridad laboral puede imponerlas aun cuando el patrón argumente dificultades financieras, ya que el aguinaldo es un derecho irrenunciable.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL AGUINALDO?
Todas las personas trabajadoras, sin excepción. Incluso quienes no hayan cumplido un año de servicio tienen derecho a recibir la parte proporcional, conforme al tiempo laborado, sin importar si continúan trabajando o no en la empresa al momento del pago.
¿DÓNDE SE PUEDE DENUNCIAR O RECIBIR ASESORÍA?
Ante cualquier duda o incumplimiento, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica gratuita, con el objetivo de acompañar a las y los trabajadores para hacer valer sus derechos ante las autoridades laborales.
En la Ciudad de México, la PROFEDET cuenta con oficinas en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, así como una Unidad Móvil ubicada a las afueras de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en Calzada Azcapotzalco La Villa 311, colonia Santo Tomás, alcaldía Azcapotzalco.
A nivel nacional, brinda atención en sus 47 representaciones y a través de los teléfonos 800 911 7877, 800 717 2942 y 55 59 98 20 00, extensiones 44740 y 44741, además del correo electrónico.
Si algún trabajador en México no recibe el aguinaldo antes del 20 de diciembre, la ley lo respalda, por lo que es importante que conozca sus derechos.