La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó cerrado un capítulo clave en el conflicto fiscal entre el SAT y Grupo Salinas, al publicar las sentencias finales de siete juicios que el conglomerado de Ricardo Salinas Pliego perdió de forma definitiva. Con esto, la autoridad fiscal ya puede iniciar el cobro de más de 48 mil millones de pesos correspondientes a impuestos, recargos y multas acumuladas entre 2008 y 2013.
¿QUÉ RESOLVIÓ LA SUPREMA CORTE?
La Corte difundió las versiones finales de siete fallos que confirman, sin posibilidad de apelación, que los créditos fiscales impugnados por Grupo Salinas deben pagarse.
Los expedientes regresarán ahora a los tribunales de origen para notificar formalmente a las partes involucradas. Con esa notificación, el SAT queda autorizado para activar los mecanismos legales de cobro que contempla el Código Fiscal de la Federación.
Aún queda un octavo expediente pendiente, relacionado con una multa de 67 millones de pesos por supuestas pérdidas infladas en 2012, pero ese asunto no cambia la situación central: los montos principales ya son exigibles.
¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN?
El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es la herramienta con la que el SAT puede cobrar un crédito fiscal cuando éste ya es firme y el contribuyente no lo paga.
El artículo 145 del Código Fiscal establece que este proceso inicia con un embargo precautorio sobre bienes del deudor y se aplica cuando:
- El contribuyente se rehúsa a pagar
- No se le encuentra en su domicilio fiscal
- Rechaza recibir notificaciones
- Sus créditos no están garantizados
- La garantía presentada es insuficiente
El objetivo es asegurar bienes que permitan cubrir la deuda y evitar que el contribuyente pueda moverlos para evadir el pago.
¿QUÉ BIENES PUEDEN EMBARGARSE PRIMERO?
La ley fija un orden de prioridad para el embargo:
- Inmuebles
- Acciones, bonos, valores y créditos de cobro inmediato
- Derechos de autor, patentes, marcas y avisos comerciales
- Obras artísticas, joyería, antigüedades y colecciones científicas
- Depósitos bancarios o fondos vinculados a seguros de vida
El embargo puede aplicarse por hasta dos terceras partes del monto total adeudado, incluyendo los gastos del procedimiento.
¿CÓMO SE NOTIFICA UN EMBARGO?
La autoridad debe levantar un acta detallando las razones del embargo y los bienes asegurados, además de entregar una notificación oficial al contribuyente.
Si el deudor paga dentro de los plazos establecidos, el embargo se cancela sin mayores consecuencias.

¿QUÉ OCURRE SI NO HAY PAGO?
Si la deuda continúa sin liquidarse, el proceso sigue estas etapas:
- Avalúo pericial: El SAT determina el valor del bien y lo comunica al contribuyente, quien puede impugnar y proponer a su propio perito. Si la diferencia entre avalúos supera el 10%, se designa un tercer experto cuyo dictamen es definitivo.
- Convocatoria de remate: Debe publicarse en la página del SAT dentro de los siguientes 20 días después del avalúo, con 10 días de anticipación al remate.
- Subasta: Las ofertas deben cubrir al menos dos terceras partes del valor base. Si no hay postores, el SAT puede adjudicarse el bien y destinarlo a obras públicas o programas de apoyo social.
- Excedente: Si queda dinero después del remate, debe devolverse al contribuyente.
¿PUEDE EL CONTRIBUYENTE DETENER EL REMATE?
Sí. Antes de que se fije la fecha de subasta, el deudor puede ponerse al corriente o presentar un comprador que liquide el monto completo.
Incluso durante el remate, si se paga la deuda, los bienes pueden recuperarse.
¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTO PARA GRUPO SALINAS?
Con las sentencias firmes y los expedientes regresando a los tribunales locales, el SAT queda habilitado para:
- Notificar los créditos definitivos
- Iniciar embargos si no hay pago
- Valuar y subastar bienes en caso de ser necesario
En palabras de especialistas que han seguido el caso, el litigio ya no se trata de si Grupo Salinas debe o no debe pagar, sino de cómo y cuándo el SAT procederá a cobrar los más de 48 mil millones de pesos que reclama.
El conflicto continúa generando tensiones políticas y mediáticas, pero jurídicamente, la ruta está marcada: el proceso entra ahora en su fase de ejecución real.




