Por primera vez aplican Ley Olimpia a favor de un hombre
Durante el divorcio, la exesposa difundió fotos íntimas en el trabajo de quien fuera su pareja y lo despidieron; ahora es protegido por esta ley
Por primera vez, la Ley Olimpia beneficiará a un hombre, luego de que Diego “N”, sufriera una violación a su privacidad, cuando su exesposa Yessica “N” lo perjudicó al difundir material íntimo suyo, en Saltillo, Coahuila.
Diego y Yessica iniciaron los trámites de divorcio en 2021 ante el Poder Judicial del Estado de Coahuila; la mujer pedía que se cumplieran ciertos requisitos que ella planteaba y, de no ser así, suspendería el proceso.
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Yessica “N” solicitaba cambio de religión, liberación de contraseñas de todos sus dispositivos electrónicos y mostrar todos los recibos de nómina.
Diego se negó y la mujer lo amenazó con difundir sus fotografías con contenido sexual que tenía en su poder; ahí empezó su peregrinar ante diferentes dependencias, donde, señala, no le hacían caso cuando denunciaba que era víctima de ciberviolencia sexual digital por parte de su expareja, incluso, se burlaban de él.
El hombre pidió la custodia de sus tres hijas, ya que, alegaba, mostraban señales de maltrato, por lo que la fémina arremetió en su contra y cumplió su amenaza de publicar en redes sociales el material íntimo de Diego.
El contenido llegó a los compañeros de trabajo del hombre y se difundió rápidamente, por lo que fue despedido.
Diego preparó la denuncia y acompañado de un equipo de abogados se enfrentó a un duro proceso, en el que fue el blanco de las críticas y burlas hasta por funcionarios de las mismas dependencias, que se mofaban de su situación por ser hombre.
El pasado lunes se llevó a cabo la primera audiencia en el Centro de Justicia Penal de Saltillo, donde Yessica es acusada de violencia a la intimidad sexual, cuya pena puede ir de 4 a 6 años de cárcel y una multa de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.
Diego podría ser el primer hombre protegido por la Ley Olimpia, reforma legislativa que establecen que cualquier acción realizada con dolo a través de medios digitales en donde se expongan, distribuyan, exhiban, comercialicen, oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos con contenido íntimo o sexual de una persona sin su consentimiento, sea tipificado como delito.