Dentro de las más importantes modificaciones a las disposiciones fiscales que entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2020, se encuentran los denominados "esquemas reportables", pero ¿en qué consisten estos?
En el Código Fiscal de la Federación (CFF) se adicionó un nuevo Título Sexto, que comprende desde los artículos 197 al 202 "De la revelación de esquemas reportables", que pueden ser generalizados o personalizados. Los primeros, se afirma que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico, y los personalizados, se adaptan a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
¿Qué se considera un esquema reportable?
Cualquier actividad que genere, o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características identificadas como áreas de riesgo, sin importar la residencia fiscal del contribuyente.
¿Quiénes están obligados a revelar esquemas reportables?
En los artículos 197 y 198 del CFF, se establece que los sujetos obligados a revelar los esquemas son los asesores fiscales y los contribuyentes.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
FISCAL PARA 2020
Este documento se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2019, y en la Regla 1.13 se establece la obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables, cuyo texto literalmente se transcribe:
Regla 1.13. Para los efectos de los artículos 197 y 198 del CFF, a partir del 1 de enero de 2021, los sujetos a que se refieren dichos artículos, revelarán los esquemas reportables mediante la entrega de la información a que se refiere el artículo 200 del CFF, a través de la declaración que para tal efecto disponga el SAT para tal efecto (sic), de conformidad con lo siguiente:
I. La declaración se presentará a través del Portal del SAT.
II. En la declaración se capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes.
III. La información y documentación que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.
IV. La fecha de presentación de la declaración será aquélla en la que el SAT reciba efectivamente la información correspondiente. El SAT enviará a los contribuyentes vía buzón tributario, el acuse de recibo de la declaración, una copia de la declaración y un certificado donde conste el número de identificación del esquema.
V. En el supuesto de que se modifique la información reportada, se deberá indicar el número de identificación del esquema y la fecha de presentación de la declaración original. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en la presente regla. CFF 197, 198, 200, (Disposiciones Transitorias Octavo, fracción II)
CONCLUSIÓN
Derivado de lo anterior, varios asesores fiscales como contribuyentes han considerado estas nuevas disposiciones como un tipo de "terrorismo fiscal"; sin embargo, nuestra opinión es que si cumplen de forma debida, pueden dormir tranquilos, por lo que recomendamos asesorarse adecuadamente, aunque como expresó un expresidente de la República el 8 de septiembre de 2013, que la reforma fiscal era tan sencilla que ni siquiera se iban a requerir los servicios de un contador ¿tendría idea de lo que dijo?
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