Al ser avalada con cambios, la minuta se devuelve a la Cámara de Diputados para su revisión, ya que los senadores incluyeron que habrá exención de impuestos sólo cuando los sectores productivos se vean perjudicados por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, y sea necesario activar la económica local o federal.
La propuesta de modificación consiste en agregar al tema de la prohibición de la condonación de impuestos que las exenciones y el otorgamiento de estímulos se establecerán en los términos y condiciones que fijen las leyes.
En las disposiciones transitorias se establece que para cumplir con el contenido del párrafo primero del Artículo 28 constitucional la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México sólo establecerán las exenciones y los estímulos fiscales que consideren necesarios para fomentar el desarrollo.