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Finanzas

SAT: Amplían horario en oficinas por la declaración anual

Con la fecha límite para la presentación de la declaración anual 2023 acercándose, el SAT ha anunciado que se amplía el horario de atención

SAT: Amplían horario en oficinas por la declaración anual

Esta semana, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la ampliación del horario de atención en sus oficinas con el objetivo de brindar apoyo a las personas físicas en la presentación de su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

De acuerdo con la información proporcionada por el órgano administrativo, dicha medida estará vigente del 17 al 30 de abril de 2024, en un horario de 08:30 a 18:00 horas.

FECHA LÍMITE PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

Con la fecha límite de cumplimiento de esta obligación fiscal programada para el 30 de abril de 2024, el SAT hace un llamado a los contribuyentes para que eviten multas o sanciones al cumplir con sus responsabilidades fiscales a tiempo.

Para realizar la Declaración Anual 2023, es indispensable contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña, o bien, la e.firma.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL? ESTO DICE EL SAT

Asimismo, es importante destacar que la declaración anual debe ser presentada por las personas físicas que hayan obtenido ingresos por diversas fuentes durante el año fiscal 2023. Entre los casos que requieren presentar la declaración se encuentran:

  • Ingresos por sueldos y salarios de un solo patrón, para aquellos que dejaron de laborar antes del 31 de diciembre, incluyendo casos de ingresos distintos a salarios, trabajo para dos o más patrones simultáneamente, salarios provenientes del extranjero o de personas no obligadas a retener, indemnizaciones, ingresos por jubilación o pensiones que excedan montos específicos, así como ingresos anuales superiores a 400 mil pesos en este concepto.
  • Ingresos por servicios profesionales.
  • Actividades empresariales, incluyendo plataformas tecnológicas, regiones fronterizas y el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Ingresos por intereses o dividendos.
  • Régimen Simplificado de Confianza.