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Finanzas

LFT: ¿cómo calcular cuánto te toca de finiquito por renuncia voluntaria?

Al dar por finalizada la relación laboral o cambiar de trabajo, debes conocer cuánto corresponde de finiquito por renuncia voluntaria

LFT: ¿cómo calcular cuánto te toca de finiquito por renuncia voluntaria?

Al terminar o cambiar de un trabajo te corresponde un finiquito por renuncia voluntaria. En México, el artículo 5° de la Constitución Política garantiza el derecho de los empleados a renunciar libremente, ya sea por motivos personales o profesionales, y poner fin a su relación con el empleador cuando así lo decidan.

De acuerdo con el artículo 20° de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la relación laboral puede extinguirse por diferentes causas, entre ellas la renuncia voluntaria, en la cual el trabajador decide terminar el contrato o vínculo laboral por iniciativa propia.

El finiquito, término utilizado para referirse a los conceptos que se pagan al trabajador cuando la relación laboral termina de forma voluntaria, está contemplado en el artículo 47° de la LFT

¿QUÉ LE CORRESPONDE A UN TRABAJADOR POR RENUNCIA VOLUNTARIA?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), al renunciar voluntariamente, el trabajador tiene derecho al pago de las partes proporcionales de:

  • Aguinaldo.
  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Días laborados y no pagados al momento de finalizar la relación laboral.
  • Prima de antigüedad (si se tienen al menos 15 años de antigüedad).
  • Prestaciones contempladas en el contrato de trabajo o condiciones laborales.

¿CÓMO SE CALCULA EL FINIQUITO POR RENUNCIA VOLUNTARIA?

Para calcular el finiquito correspondiente, se deben seguir algunos pasos:

  • Determinar el monto de cada prestación a partir del salario mensual, años de trabajo, días de vacaciones, entre otros.
  • Calcular el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional proporcional.
  • Sumar todos los montos calculados para obtener una aproximación del finiquito.

Es importante tener en cuenta que esta cantidad es estimada, ya que también se deben descontar impuestos como ISR, cuotas del IMSS, así como adeudos de Infonavit, crédito Fonacot u otros préstamos con descuento vía nómina.