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Finanzas

¿El SAT puede perdonarte multas? Aquí te contamos

El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, establece lineamientos para el SAT al respecto; aquí te decimos de qué se trata

¿El SAT puede perdonarte multas? Aquí te contamos

Uno de los aparatos de gobierno responsable de la aplicación de la ley fiscal tanto a personas físicas, como morales, es el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A través de ello, la autoridad fiscal es responsable de que los contribuyentes aporten los impuestos de manera proporcional y equitativa.

Por ello, y a través de las declaraciones, el SAT se entera de la situación fiscal de los tributarios, a fin de que puedan cumplir con sus contribuciones; en caso de que el ciudadano incumpla con ello, es también el brazo ejecutor de sanciones por estas faltas; es decir, puede aplicar multas.

No obstante, existe la posibilidad de que la dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pueda “perdonar” estas sanciones económicas, y están previstas en la ley.

¿QUÉ MULTAS PUEDE PERDONAR EL SAT?

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Como se indicó, existe legislación para regular este aspecto del SAT, pues de conformidad con el artículo 74, del Código Fiscal de la Federación, el fisco puede condonar o perdonar ciertas multas por faltas en las disposiciones fiscales, hasta las que determina el propio contribuyente.

Por otra parte, es importante mencionar que existe la posibilidad de alcanzar una reducción del 20 y hasta el 100 por ciento en las sanciones económicas del fisco, mismas que dependerán de cuándo fue notificada la multa.

Asimismo, se destaca que los tributarios que fueron notificados vía requerimiento, pero no respecto al pago de impuestos, no se descontará el 100 por ciento de la multa.

En caso de haber sido notificado, vía requerimiento de cinco años atrás, la multa y el requerimiento recibirán una reducción del 40 por ciento.

¿CÓMO SABER SI HE SIDO MULTADO POR EL SAT?

En caso de que te interese saber si has sido multado por el SAT, lo primero que debes hacer es entrar al sitio web del SAT y hacer clic en “Iniciar”; después regístrate en “Mi Portal tu RFC”, contraseña e inicia sesión.

Después entra al apartado “Créditos Fiscales /Servicios/Formato para pago”, este te proporcionará una lista de los adeudos pendientes. Luego elige uno o algunos de los créditos fiscales que quieres pagar.

Posteriormente selecciona “Generar formato para pago” o “Cancelar” si es necesario, guárdalo o imprímelo, y finalmente consulta “Información Adicional” a fin de que conozcas otras formas para obtener tu formato de pago de contribuciones federales.