Finanzas

Carta Porte 3.0: ¿Cuáles son las multas por no usarla?

El SAT ha implementado la versión 3.0 de la Carta Porte como requisito esencial para el traslado de bienes o mercancías dentro de México

Carta Porte 3.0: ¿Cuáles son las multas por no usarla?

A partir del 25 de noviembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado la versión 3.0 de la Carta Porte como requisito esencial para el traslado de bienes o mercancías dentro de México. No cumplir con esta actualización podría resultar en multas por parte de las autoridades fiscales.

Con el propósito de facilitar la transición, el SAT ha permitido a los contribuyentes continuar emitiendo sus facturas en la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿QUÉ ES LA CARTA PORTE?

La Carta Porte es un documento fiscal digital destinado a respaldar el traslado de mercancías a nivel nacional.

De acuerdo con el SAT, se incorpora el complemento Carta Porte para garantizar la legalidad y certeza en el transporte de bienes.

Además de combatir el contrabando, este documento anticipa riesgos, asegura la seguridad en las rutas, verifica operaciones y fortalece el comercio formal al proporcionar información clave a las autoridades.

MULTAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024

A partir del próximo año, la emisión incorrecta o la falta de la Carta Porte conlleva las siguientes sanciones:

  • No emitir la Carta Porte con el CFDI: Multa de 400 a 600 pesos por cada CFDI sin complemento.
  • No exhibir la Carta Porte: Multa de 760 pesos hasta 14,710 pesos para el transportista que no presente la documentación en versión impresa o digital.
  • Reincidencias: Multas desde 19,700 pesos hasta 112,650 pesos, acompañadas de clausura preventiva en algunos casos.
  • Contribuyentes como personas físicas: Multa de 1,700 pesos a 3,380 pesos, con posible clausura preventiva.
  • No expedir o acompañar documentación de transporte: Multa de 880 pesos a 17,030 pesos.

Es importante destacar que estos montos se actualizan anualmente, y se recomienda a los contribuyentes consultar la Resolución Miscelánea Fiscal y la guía de llenado proporcionada por el SAT para evitar sanciones.