Dictaminarán sobre faltistas

Sobre los regidores faltistas en el Cabildo de Cajeme, el presidente municipal Sergio Pablo Mariscal Alvarado, señala que en la sesión de este miércoles se analizará el tema y aclara que el reglamento que contempla sanciones no puede estar por encima de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.


Por: César Fraijo

El alcalde del segundo Municipio de mayor importancia en el Estado dijo que el tema de los regidores faltistas ya se encuentra turnado a la Contraloría Municipal, al Congreso del Estado y se formó una comisión especial.



Aclaró que no es el Reglamento Municipal el que se debe de aplicar para sancionar como lo ha manifestado el regidor del PT, Rosendo Arrayales:



"El reglamento no puede estar sobre la Ley de Gobierno y Administración Municipal y nosotros no podemos infringir la ley en ese sentido, el reglamento aplica para faltas a sesiones de manera explícita no para las reuniones a las comisiones y el tema de las faltas de los regidores que se suscitó fue a las comisiones de trabajo".



Explicó que el caso también se turna al Congreso del Estado, "porque consideramos que desde el punto de vista administrativo que se tiene que tener las correspondientes observaciones y porque hay temas que están asociados con la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal".



ES EL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO:  ARRAYALES

Por su parte, el regidor Rosendo Arrayales Terán dijo que lo que busca el presidente municipal es encubrir, no sancionar a los regidores, que en su mayoría los faltistas son de Morena, y aclara:



Que en el artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal dice a donde te manda para sancionar a los regidores faltistas, que en este caso es el reglamento, por facultades que la ley da son la regulación de la vida interna de cada Ayuntamiento: "La ley remite a que se sancionen las faltas con el reglamento".



El artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal no dice que las faltas de los regidores se van a sancionar con criterios que la ley marca, sino con lo que dice el Reglamento Interior que señala en su artículo 182, que las sanciones serán por conducto del presidente municipal:



"Una falta injustificada se sancionará con amonestación; dos faltas injustificadas, serán sancionadas con amonestación y apercibimiento; cuatro o más, deberán equipararse al abandono de sus funciones por más de 15 días y por abandono de sus funciones por un lapso mayor de 15 días, la suspensión o revocación de su cargo, para lo que se remitirá oficio al Congreso del Estado y se autorice que ocupe el cargo el suplente".